lunes, 21 de octubre de 2013

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de condenas en España: Las sentencias se acatan y los problemas deben preverse y resolverse. “Dura est lex, sed lex”


“Hacer pedagogía
Conviene recordar que el Tribunal de Estrasburgo forma parte del sistema judicial español.- El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’
“No deja de resultar sorprendente el dramatismo con que se ha acogido en este país la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la doctrina Parot, que supone su anulación en la práctica. Primero, porque ya se daba por hecho que así iba a ser cuando en julio de 2012, la Pequeña Sala del Tribunal de Estrasburgo dio la razón a la demanda de la etarra Inés Del Río, que recurrió una aplicación retroactiva de la ley por la que fue condenada. Y, segundo, porque en los propios tribunales españoles fue muy debatida. De tal modo que en el Tribunal Constitucional cinco de seis magistrados se opusieron a la misma cuando se debatió.

En vez de asumir lo que era prácticamente inevitable y hacer pedagogía, el Gobierno hizo una campaña para evitar que la Gran Sala de Estrasburgo ratificara lo que había adelantado la Pequeña. Puso el acento en que algunos de los etarras afectados estaban condenados por asesinatos múltiples y que en la lista había violadores que provocan un gran rechazo social. Lo que resumió en el lema de que no debe valer lo mismo haber cometido un asesinato que 23. La consecuencia de este discurso ha sido que surjan voces que reclaman al Gobierno que se salte la sentencia de Estrasburgo, entre ellas una voz autorizada, como la AVT.

Es verdad que es muy importante ante la sentencia anulatoria de la doctrina Parot, que va a excarcelar a decenas de etarras, tener en cuenta los sentimientos de las víctimas del terrorismo y de la opinión pública, en general. Pero el Gobierno podía haber actuado de otra manera y haber preparado, con tiempo, el terreno haciendo pedagogía.

En primer lugar, los etarras que pueden ser excarcelados llevan ya
una media de 25 años de condena cumplida, algo que se ignora, e incluso algunos de ellos están arrepentidos y acogidos a la vía Nanclares. Tampoco ha puesto el acento el Gobierno en que, a diferencia de cuando se aprobó la doctrina Parot, hoy ETA ha cesado definitivamente, tras cuatro años sin cometer un asesinato, por lo que no hay peligro de que los presuntos excarcelados reincidan.

Pero, por encima de todo, las sentencias están para cumplirlas. Y la del Tribunal de Estrasburgo forma parte del sistema judicial español, algo que conviene recordar porque ya se escuchan voces que hablan de “injerencias extranjeras”.

Habrá que recordar, en este sentido, que en junio de 2009 avaló la Ley de Partidos, que supuso, en su día, la ilegalización de la izquierda abertzale, que tanto agradó al partido que hoy gobierna. Lo que demuestra, también, la imparcialidad del tribunal europeo. Es más. Posiblemente, sea más imparcial que todos nosotros -tribunales, partidos, asociaciones...- que, a fin de cuentas, la presión del terrorismo ha condicionado de modo determinante nuestras vidas.”
(El País, 21/10/2013)
“RAJOY, FERNÁNDEZ, GALLARDÓN: CONTROLAR LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Ha pasado lo que tenía que pasar. El principio de irretroactividad forma parte de la realidad jurídica de los países libres y se subraya en nuestra Constitución (artículo 9.3). En 1995 se reformó el Código Penal, previendo que no vuelva a ocurrir lo que ahora ha ocurrido. Los terroristas que se beneficiarán de la liquidación de la doctrina Parot son los que cometieron sus delitos con anterioridad a esa fecha de 1995.

No se trata de llorar sobre la leche derramada. Hay que excarcelar a la etarra asesina y contar con que se producirá el chaparrón de los recursos de terroristas que permanecen en la cárcel afectados por la doctrina Parot. Existe, sin embargo, una fórmula para retenerles hasta que cumplan sus penas completas o casi completas: revisar las reducciones de las que se han beneficiado y que en muchos casos han sido producto de la camelancia, de la lenidad o del miedo de quienes tenían que aplicarlas.

El Gobierno puede y debe denunciar las posibles irregularidades en este sentido y que decidan las autoridades penitenciarias y, en su caso, los jueces. Porque así lo estableció la voluntad general de los españoles, nadie, ni el peor asesino, debe permanecer más de 30 años en la cárcel. La reducción de penas por estudios, asistencias, trabajos, redacción de libros, etc. son otra cosa. A los etarras que se beneficien ahora de la liquidación de la doctrina Parot se les pueden revisar los beneficios obtenidos por si se hubieran producido trampas o engaños. Tanto Mariano Rajoy, como Jorge Fernández, como Alberto Ruiz-Gallardón, están en la obligación moral de hacer lo posible para que no se extienda la alarma social que se ha creado en España.”

(Luis María ANSON, de la Real Academia Española, en “El Imparcial”, 21/10/2013)
Parafraseando a Gabriel García Márquez, la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, de Estrasburgo, ha sido la “crónica de una sentencia anunciada”.

Una cosa son los argumentos morales, políticos, sensibleros y populistas, y otra bien distinta las argumentaciones jurídicas y la aplicación y cumplimiento de la norma, especialmente de la Convención Europea de derechos Humanos

En este nuestro país se ha venido tan “mal usando” la Justicia, que se ha convertido por los manipuladores y por los medios de comunicación en un abuso de rumores, filtraciones, cotilleos, violaciones de intimidades y conculcación de los derechos humanos hasta de los imputados y presuntos culpables, llegando hasta la llamada “pena de telediario”, porque incluso se está poniendo en duda, y no sin argumentos,  la virtualidad e imparcialidad del Tribunal del Jurado, porque casi todo el mundo “ha dictado sentencia” en sus fueros internos y en el vociferante, cuando en la mayoría de los casos las investigaciones sobre las infracciones e ilegalidades apenas si están en sus inicios.

Así, la entrada a los Tribunales, sean civiles o penales, cuando se acude a los órganos judiciales, se ha convertido en un circo mediático y populachero en el que el acoso y los insultos prevalecen sobre el orden y el civismo, de manera que la presunción de inocencia (especialmente en lo penal y en materias sancionadoras) queda absolutamente
difuminada.

Es una lástima, también, que vayan proliferando los “jueces estrella”, que no saben reducir su expresión a sus sentencias y resoluciones y que cada vez se prodigan más en conferencias, entrevistas y publicidad de toda índole, inflando su ego en proporción inversa al respeto que causan.

Y ahora viene el rasgarse las vestiduras por la práctica desautorización de la llamada “doctrina Parot”, una solución de “tapas y medias suelas” a los absurdos que presentaba el ordenamiento penal español, y que los legisladores y gobiernos sucesivos fueron conscientes de su fragilidad, por atentatoria contra los derechos humanos, por violar su ejercicio el principio de legalidad (el muchas veces olvidado “nulla poena sine lege”) y el de no retroactividad; hasta el punto de que después reformaron varias veces el Código Penal para endurecer de
modo efectivo las penas y los beneficios penitenciarios.

Pese a todo el revuelo y disgusto causado, y por encima de opiniones personales y criterios subjetivos, los juristas hemos de comenzar por acatar la resolución del Tribunal de Estrasburgo –bien fundamentada, por cierto— y lamentar la imprevisión de varios gobiernos que antaño resultaron incapaces de atajar la hemorragia de beneficios penitenciarios y la suavidad de castigo a quienes, con terrorismo o no, habían generado un aluvión de muertes, de sangre, de espantosos crímenes.

Así pues, quienes este comentario suscribimos no podemos menos que reiterar y hacer propia aquella conocida expresión, proviniente de la Edad Media: “Nos, que amamos las buenas costumbres y el buen fazer non queremos semeiar voceros mas queremos semeiar omes que fazen derecho”.
Y por supuesto, respetarlo, mediante el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
APB, por el Colectivo de Juristas del Centro Europeo de Asesoramiento y Negocios (CEAN)SCP