“El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o
parcial. A su vez puede ser general y particular.
- El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
- El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.
Diferencias entre indulto y amnistía
- El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
- El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.
- El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.
- En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.
- La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
- Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
- La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.
Regulación por países
Alemania
El derecho de conceder el perdón en Alemania recae en la oficina del Presidente
(Bundespräsident), aunque él puede transferir esta decisión a otras
personas, tales como el Canciller o el Ministro de la Justicia. La amnistía se puede conceder solamente por ley
federal.
Canadá
En Canadá, los perdones son gestionados por el National
Parole Board bajo las directrices del Criminal Records Act, del
Código Criminal y de otras leyes. El Código Criminal establece un periodo de
tres años de espera para los delitos menores, y un periodo de cinco años para
los graves. El periodo de espera comienza tras haber sido terminado el juicio.
Aplicación del perdón
La resolución de la concesión de un
perdón en Canadá es un complejo y largo proceso, y cualquier error en la
aplicación puede causar innecesarios y costosos retrasos. Mucha gente usa
agencias privadas para gestionar sus documentos con el objeto de evitar errores
al respecto.
El coste de la obtención de un
perdón es variable y depende de un número de circunstancias específicas de cada
aplicación.
- 50 dólares para el National Parole Board Fee por gestionar el perdón.
- De 0 a 20 dólares por un documento jurídico, pagable al tribunal.
- De 0 a 26.75 dólares por la toma de huellas dactilares.
- De 0 a 70.00 dólares por la certificación por parte de la policía local de que el aspirante ha vivido en los últimos cinco años en una determinada ciudad o pueblo.
- Los gastos de una agencia privada si se ha hecho uso de ella.
El tiempo del proceso para cada
aplicación del perdón depende de si es calificado o no como urgente. Para los
casos normales, el proceso típico puede llevar un año o dos, o más. Los
Perdones Urgentes son difíciles de obtener, y son evaluados caso a caso por el National
Parole Board. Una vez concedido el perdón, desaparece administrativamente
cualquier referencia delictiva al respecto de la persona que ha sido perdonada.
Clemencia
En Canadá, la clemencia es concedida por el Gobernador
General de Canadá o
por el Governor in Council
(el gobierno federal) bajo la Prerrogativa Real de Gracia. Las
aplicaciones se realizan también por parte del National Parole Board,
como en el caso de los perdones, aunque la clemencia puede suponer la
conmutación de la condena, o la remisión de la misma completa o en parte, un
aumento del plazo de ejecución de la condena (por motivos médicos, por
ejemplo), o una derogación de una prohibición (por ejemplo, permitir conducir a
quien se le había prohibido).
España
Según el Ministerio
de Justicia, el
indulto «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la
remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme,
que otorga el Rey, a propuesta del Ministro
de Justicia, previa
deliberación del Consejo
de Ministros».
El "derecho de gracia",
también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo
del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública
(Política).
La Constitución española concede al
Rey el derecho de gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales
(según su artículo 62.i) (artículo 62 CE: Funciones del Rey.)
Pueden indultarse las penas
accesorias con exclusión de las principales y viceversa, a no ser que aquellas
sean inseparables de éstas. La remisión de la pena principal implica,
igualmente, la de las accesorias, a excepción de la inhabilitación para cargos
públicos y derechos políticos, las cuales no se entenderán comprendidas, si de ellas
no se hubiere hecho mención especial en la concesión.
Procedimiento y requisitos
El procedimiento y requisitos para la concesión del indulto particular se encuentran recogidos en la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero. El trámite de solicitud de los indultos particulares puede llevarse a cabo por los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre.
Las solicitudes serán sometidas a
informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido, si lo hubiere. La
concesión compete al Rey, a propuesta del Ministro
de Justicia, previa
deliberación del Consejo
de Ministros y se
acordará mediante Real
Decreto, que deberá
insertarse en el Boletín
Oficial del Estado.
Los indultos generales están
prohibidos en España, por lo que sólo son aplicables los indultos particulares.
Estados Unidos
En los Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos
del Presidente según indica la Constitución
de los Estados Unidos,
Art. II, Sec. 2, que establece que el Presidente:
tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de
ofensas contra los Estados
Unidos, excepto en los casos de personas condenadas en un juicio
político.
Todas las peticiones federales de
perdón se dirigen al Presidente, y son concedidas o denegadas por él. Como
norma, estas peticiones se remiten para su revisión y recomendación no
vinculante respecto de las mismas al U.S. Pardon Attorney, un
funcionario del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Desde 1977, los presidentes han
recibido unas 600 peticiones de perdón o clemencia por año y han concedido
alrededor de un diez por ciento de las mismas, aunque el porcentaje de perdones
e indultos varía entre las distintas administraciones (globalmente, el número
de perdones ha sido menor desde la Segunda
Guerra Mundial que
en épocas anteriores). Para que un perdón pueda ser concedido, en general los
que van a ser perdonados deben admitir previamente su culpa.
El poder presidencial para perdonar
y conmutar penas ha sido controvertido desde siempre; muchos anti-federales
recuerdan ejemplos de abusos por parte de los reyes europeos de ese poder de
perdonar, y advierten que lo mismo podría ocurrir en las repúblicas. Por su
parte, The Federalist Papers (una colección de artículos publicada como
argumentación para aprobar la Constitución
de los Estados Unidos)
incluye una fuerte defensa del poder de perdonar. El Presidente George Washington concedió los primeros perdones
federales a varios líderes de la rebelión del whisky (desarrollada entre
1791 y 1794 en protesta por los impuestos establecidos a determinadas bebidas
alcohólicas).
Muchos perdones han sido
controvertidos; los críticos arguyen que los perdones se usan más por
conveniencia política que para corregir un error judicial. Quizás el perdón más
famoso en la historia de Estados Unidos fue concedido por el presidente Gerald Ford a su antecesor en el cargo, el
presidente Richard
Nixon, el 8 de septiembre de 1974,
por la conducta oficial delictiva que dio lugar al escándalo Watergate. John Tyler pudo haber sido el primer
ex-presidente en beneficiarse de la clemencia, si no hubiese muerto antes de
que la Guerra Civil Americana hubiese terminado. Las encuestas mostraron que la
mayoría de los ciudadanos estadounidenses desaprobaban claramente en aquel
momento ese perdón a Nixon. El respaldo popular a Ford decayó tras su perdón a
Nixon, y dos años más tarde fue derrotado en las elecciones presidenciales.
Otros usos controvertidos del poder de personar incluyen los miles de perdones
indiscriminados concedidos por Andrew Johnson a antiguos oficiales y militares
Confederados tras la Guerra
Civil Americana, la
amnistía de Jimmy
Carter para los
desertores de la guerra
del Vietnam, el
perdón de George
H. W. Bush a seis
oficiales de la administración Reagan
acusados y/o condenados en relación con el asunto Irangate, y los perdones concedidos por Bill Clinton a terroristas del FALN y a 140
personas (estos concedidos en su último día de presidencia).

El poder de perdonar del presidente
afecta sólo a delitos considerados por la Ley Federal. Sin embargo, los
gobernadores de muchos Estados
de los Estados Unidos
tiene el poder de conceder perdones o indultos por delitos considerados por la
Ley Criminal del estado. En otros estados, ese poder está en manos de un
consejo, o, combinadamente, en las de un consejo y el gobernador.
Francia
Los perdones y los actos de clemencia (grâces) son concedidos por
el presidente de Francia, quien, en última instancia, es el
juez único respecto de la conveniencia de la medida. La persona condenada envía
una solicitud de perdón al Presidente de la República. El juez
que emitió el veredicto informa sobre el caso, y el caso es enviado a la
dirección del Ministerio de Justicia para asuntos criminales y perdones con el
objeto de recabar consideraciones adicionales.
Si se concede, el decreto del perdón
es firmado por el Presidente, por el Primer Ministro, por el Ministro de
Justicia y por otro Ministro que de alguna manera esté implicado en la
consideración del caso. No se publica en el Journal Officiel (el Boletín
Oficial del Estado).
El decreto puede evitar que el
solicitante cumpla toda su pena, o puede permitirle conmutarla por otra menor.
No suprime el derecho de la víctima del crimen a obtener la indemnización por
los daños sufridos, y no elimina los antecedentes penales del delincuente.
Irlanda
De acuerdo con la Constitución
de Irlanda, Art 13
Sec 6, el Presidente
de Irlanda puede
perdonar a criminales condenados: "El derecho de perdonar y el poder de
conmutar o rebajar un castigo impuesto por un tribunal que ejercita su
jurisdicción criminal, son atributos del Presidente, aunque tal poder de
conmutación o remisión puede también ser conferido por ley a otras
autoridades". No obstante, esto solo ocurre tras el consentimiento del Gobierno
de Irlanda. El
Presidente no puede perdonar a nadie sin el consentimiento del Gobierno, de
hacerlo provocaría una crisis
constitucional que
podría llevar a la recusación del Presidente.
Italia
En Italia, según el Art. 87 de la constitución
italiana, el
Presidente de la República "puede conceder perdones o conmutar penas".
Sin embargo, según el Art. 89 "... ninguna decisión del Presidente puede
entrar en vigor a menos que sea firmada por el ministro al que tales decisiones
afecten..." Tratándose del perdón, el Ministerio afectado es el de Justicia. El problema, en cualquier caso,
está en la interpretación exacta de los dos artículos de la constitución
italiana antes
indicados: ¿todas las decisiones del Presidente necesitan el visto bueno y
firma de un Ministro? o ¿existen decisiones que el Presidente puede tomar por
sí mismo sin ningún condicionante? En otras palabras, hay tres teorías
diferentes sobre el perdón en Italia:
- El Presidente puede hacer el decreto del perdón sin ningún condicionante, y el Ministro de Justicia está obligado a firmarlo.
- El Presidente y el Ministro de Justicia deben hacer el decreto de forma conjunta.
- El Presidente está obligado a aceptar el decreto, simplemente firmando la petición del Ministro.
Con el decreto del perdón, el
Presidente puede librar al condenado de su castigo o cambiar el tipo de
castigo. El perdón, a menos que se diga de otra manera en el decreto, no puede
eliminar todos los efectos de una condena (como su mención en el certificado de
conducta), de hecho, solo elimina el castigo principal (la prisión o la multa).
Perú
La Constitución Política de 1993
regula en el artículo 118.21 la concesión de las gracias presidenciales de la
siguiente manera: "Corresponde al Presidente de la República: Conceder
indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los
procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble
de su plazo más su ampliatoria".
En Perú, el Presidente está
facultado a conceder el "derecho de gracia", que aplica a los
procesados y es análogo al indulto.
Reino Unido
El poder de conceder perdones e
indultos es una Prerrogativa Real de la Gracia de la Reina del Reino Unido. Ha
estado tradicionalmente vinculado al poder absoluto de la reina el perdonar e
indultar a cualquier individuo, que haya sido condenado por un crimen, tanto de
su encarcelamiento como del castigo que le fuese impuesto. Los perdones fueron
muy concedidos en el siglo XVIII con la condición de que los criminales
condenados aceptasen ser transportados a ultramar, por ejemplo, a Australia. El primer perdón general en Inglaterra fue concedido con motivo de la
celebración de la coronación de Eduardo
III en 1327. No
obstante, hoy en día hay diferencias procesales significativas en el uso del
perdón real.
En el Reino Unido, la gestión
de los perdones se lleva a cabo según el Rehabilitation of Offenders Act
1974 (un artículo legislativo al respecto). Un perdón Real para un
encarcelamiento injusto sigue un procedimiento parecido al descrito más arriba
en el caso de Canadá. Además, la gente que ha cometido
delitos leves (condenados a menos de tres años de cárcel) pueden librarse de su consignación en los registros
si no reinciden. El objeto de esto es que no haya gente que tenga que
sobrellevar de por vida el lastre de delitos menores cometidos durante su
juventud. El periodo de no reincidencia es de 5 años para una sentencia que no
implique pena de cárcel y hasta de 10 años para una sentencia que sí incluya
una pena de prisión de entre seis meses hasta dos años y medio. Para un
delincuente joven (por debajo de los 18 años), el período de no reincidencia es
de cinco años, incluso si hay prisión de por medio. El Rehabilitation of
Offenders Act 1974' no se aplica a los que trabajan con grupos sociales
vulnerables, tales como profesores y trabajadores sociales, que deben cumplir
íntegros sus castigos. Además, a los que trabajan en profesiones vinculadas al
sistema judicial, tales como abogados o policías, no se les permite ocultar los
detalles de castigos anteriores en lo referente a su trabajo.
Indultos polémicos
España
En España, cuatro Mozos de Escuadra fueron condenados por el Tribunal
Supremo en 2009,
por delitos contra la integridad moral y torturas y lesiones, a raíz de detener
por error a un ciudadano rumano en Barcelona, golpeándole por todo el cuerpo,
amenazándole y llegándole a meter una pistola en la boca para hacerle confesar.
El Tribunal
Supremo rebajó en
2009 en un año y diez meses la condena a los tres principales acusados por la Audiencia de Barcelona.
El Gobierno concedió a cuatro mozos de escuadra un indulto parcial que redujo
la pena a dos años de cárcel, lo que abría la puerta a que los agentes se
libraran de entrar en prisión. La Audiencia de Barcelona rechazó el indulto,
pero el Consejo
de Ministros les ha
concedido un segundo indulto. Esto ha provocado que 200 jueces escriban un
escrito manifestando su desacuerdo.”
(De Wikipedia y otras fuentes)
…
En los tiempos de la Facultad de Derecho, cuando poco a poco
íbamos descubriendo la infinidad de matices que concurren en el mundo jurídico,
a todos nos quedaron bien grabadas aquellas menciones (creemos recordar que se
les denominaba apotegmas) de “Summum ius, summa
iniuria” y “Justitita dulcore
misericordiae temperatur”, que no
ignoramos forman parte de nuestro ordenamiento jurídico en ese aparente “cajón
de sastre” que son los Principios Generales del Derecho, tan importantes
siempre, pero a veces tan mal utilizados en la argumentación y especialmente en
la Administración de la Justicia.
Hace ya algún tiempo se ha reavivado en España la polémica,
alimentada por unos y por otros, sobre el ejercicio de la “gracia” por el
Ejecutivo, mediante el indulto.
Así, han venido llamando la atención, porque los medios de
información ya se encargan de airearlos, aquellos casos más sonados en los que
el Gobierno ha concedido indultos inexplicables y en muchos casos rechazables a
ojos vistas.
No solamente nos referimos al indulto (doble) de los policías de
Cataluña, a quienes los jueces ordenaron la prisión después de ser indultados,
y el Ejecutivo “reindultó”, eliminándoles la pena de prisión, sino también al
del conductor “kamikaze” condenado a trece años de prisión por conducción
temeraria con resultado de muerte, cuya pena se ha mutado a dos años-multa.
Ante ello, han aparecido las discordancias de jueces, de
ciudadanos de periodistas, de casi toda la sociedad, e inclusive el presidente
del Poder Judicial ha llegado a declarar que uno de esos indultos “le satisface
poco”, o algo así.
¿Qué ha ocurrido? ¿Qué está ocurriendo?
Pues desde nuestro punto de vista algo tan elemental como que en
España, como en otros tantos países democráticos y que presumen de ello, la
famosa “división de poderes” va mermando a pasos agigantados.
De esta guisa, el Poder Judicial, el órgano de gobierno de la
Justicia, ha pasado a ser controlado de forma directa e indirecta por el
Ejecutivo y el Legislativo, pues el primero es quien crea los órganos
judiciales y los dota, y transfiere los recursos a las Comunidades autónomas; y
el Legislativo, junto con el Ejecutivo, nombran de forma más o menos
sofisticada o disimulada los componentes del Consejo del Poder Judicial.
Si a ello se une que el Ejecutivo tiende a expandirse y va
mermando las competencias de los otros poderes, resulta que el Estado de Derecho
va desfigurándose hasta alcanzar en ocasiones configuración de esperpento.
Es curioso que cuando se han ido suprimiendo y recortando por el
Ejecutivo y el Legislativo garantías y derechos a los ciudadanos, mediante la
limitación del acceso a los recursos, limitación del acceso al Tribunal
Supremo, instauración de unas tasas costosas, etcétera, va tomando cuerpo cada
vez más la “moda” del indulto.
Indulto que simplemente requiere su concesión, pues la tramitación
se rige por normas obsoletas y poco garantistas, y no requiere la publicidad de
la fundamentación en su concesión.
Cierto es que el ejercicio del derecho de gracia siempre ha estado
revestido de un carácter de benevolencia y excepcionalidad, pero últimamente la
sensación que alcanza a los juristas, como a los ciudadanos de a pie, es que la
evitación de condenas, o su suavización, depende del arbitrio de no se sabe
quién por no se sabe qué motivos.

Pero lo que debe llevarnos a la reflexión es el uso excesivo,
cuando no abusivo, de esta institución excepcional que es el indulto, para que
en este río revuelto de nuestra sociedad penetre la política, el corporativismo
y el subjetivismo, y a la ciudadanía se le cree una sensación de impotencia
frente a los políticos, que conduce a la abulia ya la indiferencia y, poco a
poco, a la desvirtuación del sistema y de la democracia.
No cabe duda de que la democracia y la Justicia en España –como en
otros tantos países del mundo— requieren una profunda revisión y un
asentamiento más racional y acorde con los tiempos que se viven, y a ello
deberían dedicarse quienes tienen responsabilidades en la sociedad.

¿Y quién le pone el cascabel al gato?
APB, POR EL COLECTIVO DE
JURISTAS DEL CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, CEAN, SCP