jueves, 13 de diciembre de 2012

El “patio” de la Justicia anda revuelto… Y ¿qué ocurre a río revuelto…?

"Un juez insumiso con las nuevas tasas de Gallardón 
Un magistrado de Benidorm no aplicará esta medida "contraria al derecho en la Unión Europea"

(E. M. / El País, Alicante 13 Dic 2012)

Es uno de los primeros jueces en anunciar públicamente que no está de acuerdo con la aplicación de las nuevas tasas judiciales, y el anuncio lo ha hecho a través de su propio blog. El magistrado del juzgado de lo social número 1 de Benidorm (Alicante) Carlos Antonio Vegas ha firmado una declaración de intenciones en la que expresa su disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta medida es "contraria al derecho de la Unión Europea", según recoge el propio juez en el blog de este órgano judicial.

No obstante, fuentes judiciales aclaran que el anuncio tendrá poca incidencia, ya que en primera instancia es el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada si el usuario presenta un recurso será el juez el que lo resuelva, y en ese segundo trámite es cuando podría considerar nulo ese pago.

Vegas, avalado por el juez de apoyo del citado juzgado, expone de esta manera el que será su criterio a la hora de aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo, considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación", recoge en su escrito.
Cláusula abusiva 
El magistrado recuerda que en el ámbito social de la jurisdicción "es habitual" la aplicación del derecho de la Unión Europea, cuyo tribunal de justicia es el que "en no pocas ocasiones, resuelve el recurso de suplicación o el de casación y aplica de manera efectiva el derecho de la Unión Europea —con base en el denominado acervo social comunitario—. A su parecer, establecer una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que "en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a ese precepto establecido, entre otras, en la sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

En cualquier caso, añade en el blog, "el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores". Al respecto, detalla también que la mencionada directiva "es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional, y por tanto, es actividad prestataria, sometida a la legislación señalada".

Por ello, el establecimiento de estas tasas, "sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo con la aplicación de la normativa de la Unión". En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo con lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y a la aplicación de la doctrina establecida que declara la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, entiende que "la obligación" del juez nacional es "inaplicar la normativa interna y restablecer el derecho fundamental con la aplicación del derecho de la Unión".

El Gobierno aprueba el Código Penal más duro y la prisión permanente revisable

El Consejo de Ministros da luz verde el cambio de la Ley del Poder Judicial que enervó a los jueces


(El País, Madrid.- 11 Oct 2012)

Juegos prohibidos...
El Consejo de Ministros va a tener hoy un cariz marcadamente judicial. El Gobierno tiene previsto aprobar la reforma de dos leyes orgánicas que afectan a la justicia: el Código Penal, que incluirá dos figuras nuevas —la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, entre otras modificaciones— y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que cambia algunas de las condiciones laborales de los 5.100 jueces no interinos que hay en España.  El proyecto de reforma de la LOPJ enervó a los jueces, que amenazaron con ir a la huelga si Alberto Ruiz Gallardón no negociaba con ellos: el ministro logró detener la protesta tras renunciar a parte de sus pretensiones iniciales en un encuentro con las asociaciones de jueces y fiscales.

El nuevo Código Penal, a juzgar por lo que avanzó Alberto Ruiz Gallardón en el Consejo de Ministros del pasado 13 de septiembre, cuando presentó el borrador, será el más duro de la democracia. Incluirá, según lo anunciado por el ministro, los siguientes cambios:

» Prisión permanente revisable. Es una pena similar a la cadena perpetua, con la diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir, pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”. Será aplicable a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y también a los casos de “asesinato agravado”; en este último supuesto entran los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables (por razón de discapacidad o de edad), los asesinatos múltiples, los cometidos por organizaciones criminales y los que sean “subsiguientes a un delito contra la libertad sexual”.

» Custodia de seguridad. Es una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.

» Libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista en 2010, para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de lesiones).

» Detención ilegal con desaparición de la víctima. La pena por este delito (ahora, diez años) será equiparada a la de homicidio (de 10 a 15) cuando el autor no diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, precisaron fuentes de Justicia.

» Libertad condicional. Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena.

» Delito continuado. Desaparece esta figura para los casos de delitos sexuales, lo que hará “que vean incrementada la pena”.

» Incendios forestales. Se endurecen las penas: hasta seis años de cárcel (en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a espacios naturales protegidos.

» Hurtos y faltas. Los “hurtos sistemáticos”, como los cometidos por carteristas, que ahora son faltas, implicarán prisión de hasta tres años si se cometen con “profesionalidad”. Por otro lado, el ministerio hará una “limpia” para convertir algunas faltas en sanción administrativa y otras en delitos (sin aumentar la pena).

» Delitos económicos. Habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras societarias.

La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobará también previsiblemente hoy el Consejo de Ministros supondrá que los jueces cobren hasta el doble por hacer sustituciones.   Justicia va a convertir en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares que hagan sustituciones se va a disparar. Aunque el plus que cobran por ello también: hasta el doble en algunos casos.

Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. Si la reforma se aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del ministerio. El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas) oscila entre unos 3.000 euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del Supremo, señalan estas fuentes
...

Dice el refrán que "a río revuelto...ganancia de pescadores..."
¡Vaya si resulta arduo cargar con la Justicia!

Lo normal en dicho ámbito es que las gentes, y los profesionales que en ella trabajan también, se muestren disconformes con los resultados de los procesos y las resoluciones de los jueces.

Pero no es nada habitual que esos colectivos profesionales de Jueces, Abogados, Procuradores, Secretarios y funcionarios de la Administración de Justicia se signifiquen especialmente por su abierta oposición a las medidas  anunciadas por ese “buscapleitos” que está resultando quien, a falta de ser “gallardo”, se llama Gallardón.

La verdad es que ese ministro, que hasta llegar a serlo, en sus anteriores responsabilidades en la administración, trató de catalogarse como liberal, conciliador, partidario del diálogo (mal llamado consenso), cada vez que aparece y habla, la “lía”, como diría el castizo.

Y nosotros nos preguntamos si de veras se trata de imponer “a la trágala” medidas tan impopulares como la implantación de costosas tasas judiciales, o una reforma del Código Penal sobre aspectos de las condenas tan transcendentes como la cadena perpetua encubierta o el agravamiento de penas; y además entrar en aspectos retributivos de los jueces.

¿Es una intransigencia derivada de la mayoría absoluta parlamentaria de que disfruta el gobierno, se trata de un ejemplo de autoritarismo por parte del ministro, es tan necesaria la imposición  de esas modificaciones sin diálogo ?

¿No será que el señor ministro recuerda, ahora que va haciéndose mayor, sus inicios como fiscal?

Sea lo que fuere, la realidad es que la Justicia está necesitada en España de muchísimas soluciones, porque muchas son sus carencias, pero desde luego lo que no le hace falta son estas convulsiones, ni menos que los jueces vayan por ahí prodigando manifestaciones, ni que los abogados protesten fuera de los tribunales, porque lamentable imagen es que hayan de recurrir a ello (casi en la línea de los ácratas movimientos de los insumisos), en vez de tratar de estos temas importantes, o en el seno del Consejo del Poder Judicial –que para eso está— o del Consejo general de la Abogacía, que parece que “ni está ni se le espera”…

Por encima de todo, da pena que un ministro sea tan poco prudente y que las reacciones sean tan populistas pero semejen poco contundentes y efectivas. Que otras soluciones debe de haber, decimos nosotros.

A cuestas llevamos la Justicia quienes amamos y tratamos de practicar el Derecho, pero con estos “gallardones” se nos hace más “cuesta arriba” llevar “a cuestas” la Justicia.

Y si además la economía no va ni bien ni mal, porque no anda; si las pensiones menguan por el chaparrón de la pobreza nacional, estas convulsiones en lo poquito que quedaba de respetable en nuestro país, como esa Justicia (lenta, pero no mala), lo único que hacen es amargarnos más aún estas Navidades sin pagas extras, sin aguinaldos y con el desempleo creciendo como la espuma que debierande segregar los centollos y las gambas que desgraciadamente pocos podrán degustar en estas celebraciones.

Pienso, luego empastro...
Claro, que siempre nos quedará el turno de oficio para litigar, que se concede muchas veces a quienes menos lo necesitan, y que además sale barato a las administraciones, ya que pagan a los profesionales tarde y mal.

¿Alguien tiene ganas de que llegue la cuesta de enero?

Mientras llega, deseamos a quien soporte la lectura de nuestros pensamientos en alta voz, que gocen de una ¡FELIZ NAVIDAD!



 “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”.- Albert Camus (1913-1960) Escritor francés.

 APB,

POR EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, SCP (CEAN, SCP)

viernes, 30 de noviembre de 2012

A propósito de la puesta en libertad del líder de la trama del caso “Emperador”. ¿Es justa y racional la Justicia? “Summum ius, summa iniuria”



“Summum ius, summa iniuria” es un aforismo latino que se puede traducir por "sumo derecho, suma injusticia", "a mayor justicia, mayor daño" o "suma justicia, suma injusticia", en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia.
Es una cita original de la obra De officis de Cicerón y fue usada después por otros muchos autores pues se hizo proverbial. Anteriormente se conoció una frase con sentido similar “ius summum saepe summast malitia” , ésta dicha por un personaje de la comedia Heautontimorumenos de Terencio.
(De Wikipedia y otras fuentes)
 ...
“No le ha quedado otra opción que acatar las órdenes de la Audiencia Nacional, aunque se muestra en franco desacuerdo con ellas. El juez Fernando Andreu ha puesto en libertad a Gao Ping, el máximo líder de la trama de blanqueo de dinero desarticulada en la Operación Emperador, y a 11 miembros de su cúpula. Lo hace aplicando el criterio de la Sección Tercera de la Audiencia que, la semana pasada, declaró ilegales las detenciones de otros cuatro capos al considerar que el juez había excedido el plazo máximo de detención de 72 horas antes de enviarlos a prisión. Andreu, al decretar las excarcelaciones, acata el mandato, aunque no lo comparte. Eso sí: obliga los liberados a comparecer en su juzgado cada día, les prohíbe salir de España y les retira el pasaporte.
La sección tercera excarceló a los primeros cuatro cabecillas siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional que, en noviembre de 2011, estableció que el juez, en caso de que hubiera ordenado él mismo la detención, tiene un plazo improrrogable de 72 horas para encarcelar al detenido. Ese plazo solo podría ampliarse en caso de que hubieran sido las fuerzas de seguridad las que hubieran ejecutado el arresto sin mandato judicial previo. Como en la Operación Emperador las 108 detenciones fueron ordenadas por Andreu, que después encarceló a 16 detenidos transcurrido ese plazo, la sección tercera declaró nulo el auto de prisión de cuatro de ellos, obligando al instructor a excarcelar a los 12 restantes (entre ellos Gao Ping) aplicando el mismo criterio.
Andreu obedeció este jueves esa orden, pero cargó contra los argumentos de la Audiencia porque considera que su caso es diferente del examinado por el Constitucional en 2011. Mientras que en este último (un arresto realizado en 2006) el juez ordenó únicamente a la policía la detención y la puesta a su disposición del detenido sin ninguna otra diligencia, en el dispositivo contra la mafia china, Andreu, además de los 108 arrestos (que se ejecutaron el 16 de octubre), mandó a los agentes que registraran 124 domicilios y locales en los que los detenidos tenían que estar presentes.
El juez explica en su resolución que lo que hizo tras las detenciones fue poner a los imputados “a disposición de la policía judicial” para que se realizaran esos registros. Una vez terminados y ante el inminente cumplimiento de las 72 horas de detención, el juez ordenó que se los entregaran, aunque manteniéndolos bajo custodia policial en comisaría. También mandó a los agentes que dejaran de practicar registros o cualquier otra diligencia con ellos al estar ya bajo su autoridad. A partir de ese momento les fue tomando declaración y enviándolos a prisión, “todo ello dentro de los plazos legalmente establecidos”, según Andreu. La sección tercera, sin embargo, considera que lo que debió hacer fue encarcelarlos sin escucharlos antes de que transcurrieran 72 horas desde la detención y posponer sus declaraciones.
Los 16 excarcelados —los cuatro de la semana pasada y los 12 del jueves— forman todos parte de la cúpula de la organización criminal cuyas declaraciones dejó el juez para el final. Además de Gao Ping, entre los excarcelados se encuentra su esposa, Yang Lizhen, y el exguardaespaldas del líder y supuesto jefe de los sicarios de la red, Li Haibo, implicado en extorsiones y amenazas a inmigrantes chinos a los que la trama prestaba dinero fuera de los cauces legales.”

El "preso brillante" no enseñará taichi en la cárcel de Villena

EZEQUIEL MOLTÓ, Villena
En un flamante Mercedes, y vestido con una chaqueta negra, Gao Ping ha abandonado esta noche la cárcel de Villena (Alicante). El empresario chino ingresó en este centro penitenciario a finales de octubre y, tras conocerse su inminente salida, decenas de periodistas se apostaron ante el penal para espiar cualquier movimiento.
A las cuatro y media entró otro ciudadano chino al recinto. Cuando ya era de noche, y la temperatura era gélida, el empresario ha salido de prisión. A bordo de un coche de lujo de color negro, ha esquivado a los medios de comunicación. No ha querido hacer declaraciones. Su único gesto: indicar que no con su mano. Gao Ping iba arropado por otros tres compatriotas. Uno de ellos, trajeado de negro, iba sentado a su lado. El coche del supuesto jefe mafioso chino iba escoltado por otro vehículo. Los dos automóviles dejaron el recinto en cuestión de segundos.
El supuesto cabecilla de la red desmantelada en la operación Emperador ha estado estas semanas en el módulo MER-7 de esta cárcel, inaugurada en 2002, con una capacidad inicial de 723 internos. Según fuentes penitenciarias se alojó en un módulo “suave” en el que debía cumplir una serie de normas referentes a la limpieza, al orden y la asistencia de actividades.
El periódico alicantino Información publicó que Ping confesó a algunos presos que si tuviera que quedarse mucho tiempo en prisión “estaría dispuesto a dar clases de taichi”. Su principal ocupación durante estos últimos días fue la limpieza de cristales. En las clases y talleres destacaba como un “alumno brillante”. El empresario recibió varias visitas de su abogado y tenía intervenidas la correspondencia y sus comunicaciones.
(De “El País”, 30/11/2012)
Cualquier ciudadano de a pie se preguntará que cómo es posible que pasen estas cosas, cómo es posible que estos presuntamente implicados en tantas actuaciones “presuntamente” delictivas, hayan de ser imperativamente puestos en libertad, por un aparente descuido del juez instructor de la causa en el cómputo de los plazos de detención.
No es nada fácil, ciertamente, ni comprender ni explicar que así haya de hacerse, aunque los quienes entendemos “un poco” y sufrimos “un mucho” los devaneos de esa señora de los ojos vendados llamada Justicia, lo aceptamos , o “acatamos”, aunque en ocasiones no lo entendemos ni poco ni mucho.
Hay que superar el “populismo” del tema, y adentrarse en los conceptos esenciales de los derechos y libertades de los ciudadanos en un Estado de Derecho como el nuestro, para alcanzar la verdadera dimensión de la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declarando la necesidad de excarcelar a los implicados que el juez instructor había ingresado en prisión. por un error de cálculo en el tiempo de detención, que es tan discutible y opinable como que el propio juez y el fiscal disienten de ello, y solamente por el acatamiento a las resoluciones de un órgano jurisdiccional superior se ponen en práctica.
Es en la colisión entre derechos y libertades constitucionales y principios del derecho punitivo en los que hay que buscar la razón de la resolución excarcelatoria, por aquello de que cualquier infracción esencial en la privación de libertad debe implicar la liberación.
Es bien cierto, y lo venimos conociendo cuando se anulan las escuchas telefónicas, por ejemplo, que la vulneración de los principios constitucionales sobre `preservación de las libertades acarrea la nulidad de lo actuado, pero en este caso, por la opinabilidad del tema, parece más bien que se trata de que prevalezca la Constitución sobre la norma habitual.
La realidad, el problema al mismo tiempo, de la Justicia, es que como afecta a todos, todos pueden opinar sobre ella, obviando los intrincados vericuetos de la ciencia jurídica, de la ciencia política y de la recta sapiencia en el proceloso y a veces arduo mundo del Derecho.
No es nuestro papel sentar criterio sobre lo acontecido en el caso “Emperador”, pero sí dejar claro que, sintiéndonos del pueblo (en cuanto a lamentar que tan “presuntos” delincuentes hayan de quedar excarcelados), no podemos sustraernos de nuestra formación jurídica y de nuestra convicción democrática, y, siendo así, quede claro que estamos de acuerdo –aunque nos duela y nos resistamos a aceptarlo— enque la salvaguarda de las libertades democráticas resulta esencial en el Estado de Derecho. Más vale un culpable liberado que un inocente condenado, suele decirse.
La pena es que esa exquisita aplicación de los principios constitucionales no aparezca cuando hay que perseguir abusos y expolios de los políticos que sufrimos, y que a diario tengamos que estar escuchando que éste o aquél es “presunto”, o está “implicado”, conceptos muy distorsionados al presente, ya que que presunto no es más que presumido o presumible (por tanto no cierto) e implicado no es más que una condición declarada a priori por un Tribunal para proteger derechos de un ciudadano que es llamado a declarar, con cierto riesgo de resultar afectado en sus derechos.
De esta manera, muchos “imputados” son ”linchados” por la opinión pública y mediática, al tiempo que muchos “presuntos” son más ciertos que la verdad misma.
En definitiva, que prevalezca la ley, la Constitución, y los derechos para todos; pero que no se nos llene la vida diaria de delincuentes sobreprotegidos por la literalidad de la Constitución Española.
Y, pese a todo, si el líder chino fue peligroso y delinquió, ¿no son nuestros legisladores capaces de concebir alguna fórmula que permita evitar alarmas ciudadanas como la que estamos soportando? ¿Nadie se atreverá a concebir una fórmula intermedia que permita subsanar situaciones tan hirientes como la que motiva este comentario?
El “summum ius, summa iniuria”, esa aplicación de la Ley por encima de todo, bien requeriría que alguno de los dignos “aprovechados” del Poder judicial explicara lisa y llanamente por qué a quien se considera tan peligroso en la delincuencia se le facilita la excarcelación por aquello del “donde digo digo, digo diego”, mientras a otros que son como “siervos de la gleba” les aplasta el peso de la Justicia.
¡Ojalá se nos aplicara a todos esa misma dulzura constitucional!
¡Ojalá fuera vigente aquel principio de que “Justititia dulcore misericordiae temperatur”.
Pero no. ni la misericordia está en nuestras vidas, ni en la Justicia impera la racionalidad.
¡Que somos humanos, no lo olvidemos!

“La libertad es, en la filosofía, la razón; en el arte, la inspiración; en la política, el Derecho”.- Victor Hugo (1802-1885) Novelista francés.
APB,
POR EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, SCP

jueves, 22 de noviembre de 2012

La Justicia en España: A la lentitud se suma la carestía.- Peor el remedio que la enfermedad

"Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”.- Paul Auster (1947-?) Novelista y poeta estadounidense. 


“Las tasas de Gallardón sublevan a la justicia
El encarecimiento del acceso a los tribunales no se aplicará hasta dentro de “unas semanas” Nace con la oposición de partidos, sindicatos y profesionales del sector
( “El País”, V. GUTIÉRREZ CALVO / María Fabra 22 NOV 2012 )
Las nuevas tasas judiciales —que a partir de ahora pagarán todos los ciudadanos, no solo ciertas empresas como en la actualidad, y que disparan su cuantía— fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrarán en vigor “en unas semanas” (no hoy mismo, como sería preceptivo, porque la gestión del cobro no se puede practicar). Nacen con la oposición de todo el sector de profesionales de la justicia —jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados—, de todos los partidos políticos salvo el PP y de los sindicatos.
La jurisdicción penal —que supone el 72% del total— queda exenta de las tasas, así como ciertos pleitos referidos a derechos fundamentales y algunos de los que tienen que ver con causas de familia y menores. Tampoco se pagará tasa en la primera instancia de los pleitos de lo social (por ejemplo, una demanda por despido). Para el resto, las cuantías van de los 100 euros en un procedimiento monitorio (una reclamación por una deuda) a los 1.200 euros de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y eso es solo la tasa fija: luego hay otra variable que resultará de multiplicar por 0,5% el dinero que se reclame en el pleito; si no se reclama dinero o no está cuantificado, la tasa variable serán 90 euros.
El PSOE ha anunciado que presentará recurso ante el Tribunal Constitucional al entender que la nueva norma vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y rompe con la igualdad que proclama la ley fundamental. De momento, jueces y letrados aprovecharán las concentraciones ya convocadas para este viernes ante el Ministerio de Justicia y ante todas las sedes judiciales para manifestarse en contra de la medida.
A las tarifas fijas se añadirá una variable, en función del dinero que se reclame
Sin embargo, el Gobierno no teme el recurso del PSOE: considera que el Tribunal Constitucional ya se ha manifestado en varias ocasiones avalando la legitimidad de las tasas “si respetan el principio de proporcionalidad en función de la capacidad económica de los ciudadanos”. El subsecretario de Justicia, Juan Bravo, aseguró ayer que “el diseño de esa nueva ley de tasas respeta ese principio”.
Pero los críticos sostienen justo lo contrario: las nuevas tasas, según consideran jueces, fiscales, abogados y partidos de la oposición, dividirán a los ciudadanos entre “ricos” —los que podrán seguir acudiendo a los tribunales porque podrán pagarlo— y “pobres”, para quienes el acceso a la justicia se encarece de forma notable.
El Ministerio de Justicia, dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón, replica con tres argumentos: que “los pobres” seguirán sin pagar tasas porque tienen derecho a la justicia gratuita; que la jurisdicción penal también sigue exenta y es el grueso de la actividad judicial; y que algún mecanismo disuasorio había que adoptar para acabar con la “excesiva litigiosidad” que hay en España (nueve millones de asuntos entraron en los juzgados el año pasado, según los datos del Consejo General del Poder Judicial). “Hay que plantearse si es justo que un servicio público que se usa de forma muy esporádica y que al Estado le cuesta mantener lo pague solo el conjunto de los contribuyentes, sin ninguna contribución del usuario”, afirma un alto cargo del Ministerio, que subraya también que muchos recurrentes alargan los pleitos con sucesivos recursos, ahora gratuitos, solo por ganar tiempo. Y concluye recordando: “Mucho más se paga por el abogado y el procurador que por estas tasas”.
El preámbulo de la norma publicada ayer señala que esta “pone todo el cuidado” en que la regulación de tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “no afecte al derecho a acceder a la justicia”.
En 1986 el Gobierno del socialista Felipe González anuló las tasas judiciales, derogando así una ley de 1959. El pago se reintrodujo en 2003, con el Gobierno de José María Aznar, pero solo para grandes empresas. A partir de ahora todos los ciudadanos habrán de pagar por presentar una demanda civil o un recurso contencioso administrativo. Justicia prevé ingresar 306 millones de euros por esta vía (el 10% de su presupuesto, menos que en otros países europeos).
El Consejo General de la Abogacía Española y representantes de la Comisión Interasociativa de Jueces y Fiscales, entidad integrada por las principales asociaciones de magistrados y fiscales, han optado por aunar esfuerzos con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de esta ley.
Justicia subraya que los casos penales y las rentas muy bajas están exentos
Por otro lado, el líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, consideró la iniciativa de Gallardón como “un retroceso más” en el “sistema de derechos y libertades” y acusó al PP de utilizar la crisis “como coartada para imponer un cambio muy profundo y cargado de ideología”. “La derecha española nunca se había atrevido a tanto”, agregó el dirigente socialista.
Según la asociación de consumidores Facua, esta ley “abre la puerta a que las empresas se nieguen a acatar las decisiones del sistema de arbitraje, al obligar a los consumidores a pagar un mínimo de 200 euros para exigir su cumplimiento”. Y el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) se quejó de la nueva Ley de Tasas que, según consideran, les convierte en “meros recaudadores” y va “contra la ciudadanía”. Los sindicatos CC OO, UGT, CSIF y USO rechazaron también las nuevas tasas judiciales.
La ley fue publicada ayer por el BOE y, por tanto, las nuevas tasas deberían entrar en vigor hoy. Pero finalmente no será hasta dentro de “unas semanas” cuando los ciudadanos que acudan a los juzgados empiecen a notarlo en su bolsillo. La aplicación de la norma se ha retrasado porque el Ministerio de Hacienda aún no ha publicado el impreso de pago, con el que los usuarios deben hacer efectivas las tasas antes de presentar las demandas y recursos que han dejado de ser gratuitos.
El subsecretario de Justicia señaló que el retraso no se ha producido por la presión de los colectivos críticos sino porque la propia ley señala que Hacienda debe publicar la orden para regular el procedimiento. Bravo comunicará hoy a los secretarios judiciales que, de momento, no se cobre ninguna tasa.”
...
A lo mucho que se ha escrito y todavía ha de escribirse sobre el tema de las tasas judiciales, solamente pueden añadirse algunos puntos de vista de quienes de una u otra manera nos vemos afectados por esa Ley que las establece.
Hay que proclamar, de inicio, que todo semeja una chapuza más, porque mal se comprende que se publique una Ley, tramitada en el parlamento por el procedimiento de urgencia, repitiendo que entra en vigor al siguiente día de su publicación, para en el mismo día haber de puntualizar que sólo se aplicará cuando se hayan aprobado los modelos de impresos para ingreso de las tasas. (¿Dónde la urgencia?)
Es decir, que se aprueba una ley que es inaplicable a su entrada en vigor, probablemente porque nadie ha reparado que a esa disposición le faltaban soportes tan esenciales como los medios (formularios o impresos) para recaudar las tasas.
Pero lo más grave no radica en el hecho de que falten los dichosos impresos, sino en la irreflexión que implica el propio contenido económico de la Ley, pues establece en bastantes casos unos importes planos, sin proporción ni relación  alguna con lo que es objeto del proceso judicial, y buena prueba de ello es lo repetido de que para impugnar una multa de 100 euros hay que pagar una tasa de 200.
Se dice que la solución está en la justicia gratuita, que se anuncia va a ser reformada, pero sin armonizar esa adaptación con la entrada en vigor de la cacareada Ley, y por ello se mantiene una estructura de la justicia gratuita que se ha revelado como muy deficiente, porque son muchos los casos en que ciudadanos absolutamente arruinados no pueden acceder a ella porque en años anteriores gozaron de fortuna. Y la tramitación de los beneficios es lenta y mala. Además de que las Comunidades Autónomas, que han de pagar los servicios a los profesionales están arruinadas y lo hacen tarde y mal.
La auténtica realidad es que esta disposición legal que establece las tasas tiene esencialmente un afán recaudatorio y no el disuasorio que se ha dado como motivación, porque mal se concibe en un Estado de Derecho que por vía de costes se trate de limitar el acceso a la protección judicial.
Y detrás de esa reforma recaudatoria subyace la incapacidad para dotar adecuadamente a la Justicia, mediante los medios humanos (jueces, secretarios, funcionarios) suficientes, en tribunales suficientes, y con medios materiales adecuados, ya que la atribución de ciertas competencias al Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en casi una entelequia, porque el poder efectivo de creación de tribunales y de dotaciones económicas lo sigue reteniendo el gobierno.
Se comprende que al actual gobierno de Mariano Rajoy le ha tocado “bailar con la más fea”, aplicando reformas que son impopulares y buscando ahorros y recortes por doquier, pero la realidad es que el “modus operandi” está siendo tan desordenado, tan falto de criterio, que un día de estos se nos mandará cualquier cosa prometiéndonos aprobar a posteriori la norma que lo autorice.
A las críticas de los colectivos implicados en la Administración de Justicia ha de añadirse la del ciudadano a pie, no ya porque llegar a los tribunales le resulte mucho más caro, sino porque además no se ha tomado en cuenta la desigualdad social de quienes acceden a los estrados.
“Visteme despacio, que tengo prisa”, reza el refrán español, desde luego inobservado, porque en el caso que comentamos, en vez de vestirnos nos han desnudado el bolsillo, y la prisa simplemente ha servido para una chapuza más.
”Cosas veredes,, amigo Sancho”, sentenció Don Quijote.
Y es verdad que aún nos quedan muchas –y no buenas— por ver y sufrir en este contexto.

EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, SCP (CEAN, SCP)