"Un juez insumiso con las nuevas tasas de Gallardón
Un magistrado de Benidorm no aplicará esta medida "contraria al derecho en la Unión Europea"
(E. M. / El País, Alicante 13 Dic 2012)
Es uno de los primeros jueces en
anunciar públicamente que no está de acuerdo con la aplicación de las nuevas
tasas judiciales, y el anuncio lo ha hecho a través de su propio blog. El
magistrado del juzgado de lo social número 1 de Benidorm (Alicante) Carlos
Antonio Vegas ha firmado una declaración de intenciones en la que expresa su
disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta
medida es "contraria al derecho de la Unión Europea", según recoge el
propio juez en el blog de este órgano judicial.
No obstante, fuentes judiciales
aclaran que el anuncio tendrá poca incidencia, ya que en primera instancia es
el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada
si el usuario presenta un recurso será el juez el que lo resuelva, y en ese
segundo trámite es cuando podría considerar nulo ese pago.
Vegas, avalado por el juez de apoyo
del citado juzgado, expone de esta manera el que será su criterio a la hora de
aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo, considera que la Ley 10/2012, de
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social
de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la
Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de
suplicación", recoge en su escrito.
Cláusula abusiva
El magistrado recuerda que en el ámbito social de la jurisdicción "es habitual" la aplicación del
derecho de la Unión Europea, cuyo tribunal de justicia es el que "en no
pocas ocasiones, resuelve el recurso de suplicación o el de casación y aplica
de manera efectiva el derecho de la Unión Europea —con base en el denominado
acervo social comunitario—. A su parecer, establecer una tasa vinculada a la
prestación de un servicio público, que "en cuantía puede llegar hasta
10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento
lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al
Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los
términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la interpretación a ese precepto establecido, entre otras, en la
sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

Por ello, el establecimiento de
estas tasas, "sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos
gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el
carácter de cláusula abusiva de acuerdo con la aplicación de la normativa de la
Unión". En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de
la Unión, de acuerdo con lo previsto a los principios generales del derecho de
la Unión, y a la aplicación de la doctrina establecida que declara la primacía
del derecho de la Unión sobre el derecho interno y ante una lesión de Derechos
Fundamentales de la Unión, entiende que "la obligación" del juez
nacional es "inaplicar la normativa interna y restablecer el derecho
fundamental con la aplicación del derecho de la Unión".
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El Gobierno aprueba el Código Penal más duro y la prisión permanente revisable
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El Gobierno aprueba el Código Penal más duro y la prisión permanente revisable
El Consejo de Ministros da luz verde el cambio de la Ley del Poder
Judicial que enervó a los jueces
(El País, Madrid.- 11 Oct 2012)
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Juegos prohibidos... |
El nuevo Código Penal, a juzgar por lo que avanzó Alberto Ruiz Gallardón en
el Consejo de Ministros del pasado 13 de septiembre, cuando presentó el
borrador, será el más duro de la democracia. Incluirá, según lo anunciado por
el ministro, los siguientes cambios:
» Prisión permanente revisable. Es una pena similar a la cadena perpetua, con la
diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser
excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir,
pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá
revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”. Será aplicable
a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad
y también a los casos de “asesinato agravado”; en este último supuesto entran
los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables
(por razón de discapacidad o de edad), los asesinatos múltiples, los cometidos
por organizaciones criminales y los que sean “subsiguientes a un delito contra
la libertad sexual”.
» Custodia de seguridad. Es una medida de seguridad, no una pena, pero en
la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento
en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se
aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el
momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial
peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa
peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos,
homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo
o tráfico de drogas.

» Detención ilegal con desaparición de la víctima. La pena por este delito (ahora,
diez años) será equiparada a la de homicidio (de 10 a 15) cuando el autor no
diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las
víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una
agresión sexual”, precisaron fuentes de Justicia.
» Libertad condicional. Si un preso recibe la libertad condicional y, ya
en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que
cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional;
con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le
descuenta de la pena.
» Delito continuado. Desaparece esta figura para los casos de delitos sexuales, lo que hará
“que vean incrementada la pena”.
» Incendios forestales. Se endurecen las penas: hasta seis años de cárcel
(en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio
afecta a espacios naturales protegidos.
» Hurtos y faltas. Los “hurtos sistemáticos”, como los cometidos por carteristas, que ahora
son faltas, implicarán prisión de hasta tres años si se cometen con
“profesionalidad”. Por otro lado, el ministerio hará una “limpia” para
convertir algunas faltas en sanción administrativa y otras en delitos (sin
aumentar la pena).
» Delitos económicos. Habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más
eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras
societarias.
La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobará
también previsiblemente hoy el Consejo de Ministros supondrá que los jueces
cobren hasta el doble por hacer sustituciones. Justicia va a convertir
en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos
de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares
que hagan sustituciones se va a disparar. Aunque el plus que cobran por ello
también: hasta el doble en algunos casos.
Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo
de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su
sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. Si la reforma se
aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en
función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del
ministerio. El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas)
oscila entre unos 3.000 euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en
los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del
Supremo, señalan estas fuentes
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Dice el refrán que "a río revuelto...ganancia de pescadores..."
¡Vaya si resulta arduo cargar con la Justicia!
¡Vaya si resulta arduo cargar con la Justicia!
Lo normal en dicho ámbito es que
las gentes, y los profesionales que en ella trabajan también, se muestren
disconformes con los resultados de los procesos y las resoluciones de los
jueces.
Pero no es nada habitual que esos
colectivos profesionales de Jueces, Abogados, Procuradores, Secretarios y
funcionarios de la Administración de Justicia se signifiquen especialmente por
su abierta oposición a las medidas
anunciadas por ese “buscapleitos” que está resultando quien, a falta de
ser “gallardo”, se llama Gallardón.

Y nosotros nos preguntamos si de
veras se trata de imponer “a la trágala” medidas tan impopulares como la
implantación de costosas tasas judiciales, o una reforma del Código Penal sobre
aspectos de las condenas tan transcendentes como la cadena perpetua encubierta
o el agravamiento de penas; y además entrar en aspectos retributivos de los
jueces.
¿Es una intransigencia derivada
de la mayoría absoluta parlamentaria de que disfruta el gobierno, se trata de un ejemplo de autoritarismo
por parte del ministro, es tan necesaria la imposición de esas
modificaciones sin diálogo ?
¿No será que el señor ministro
recuerda, ahora que va haciéndose mayor, sus inicios como fiscal?

Por encima de todo, da pena que
un ministro sea tan poco prudente y que las reacciones sean tan populistas pero
semejen poco contundentes y efectivas. Que otras soluciones debe de haber,
decimos nosotros.
A cuestas llevamos la Justicia
quienes amamos y tratamos de practicar el Derecho, pero con estos “gallardones”
se nos hace más “cuesta arriba” llevar “a cuestas” la Justicia.
Y si además la economía no va ni
bien ni mal, porque no anda; si las pensiones menguan por el chaparrón de la
pobreza nacional, estas convulsiones en lo poquito que quedaba de respetable en
nuestro país, como esa Justicia (lenta, pero no mala), lo único que hacen es
amargarnos más aún estas Navidades sin pagas extras, sin aguinaldos y con el
desempleo creciendo como la espuma que debierande segregar los centollos y las
gambas que desgraciadamente pocos podrán degustar en estas celebraciones.
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Pienso, luego empastro... |
¿Alguien tiene ganas de que
llegue la cuesta de enero?
Mientras llega, deseamos a quien
soporte la lectura de nuestros pensamientos en alta voz, que gocen de una
¡FELIZ NAVIDAD!
“Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en
todo”.- Albert Camus (1913-1960) Escritor francés.
APB,
POR EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL
CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, SCP (CEAN, SCP)