Miscelánea sobre todo lo relacionado con la Ley, la Justicia y la vida cotidiana, en España y en el mundo.
martes, 18 de diciembre de 2012
jueves, 13 de diciembre de 2012
El “patio” de la Justicia anda revuelto… Y ¿qué ocurre a río revuelto…?
"Un juez insumiso con las nuevas tasas de Gallardón
Un magistrado de Benidorm no aplicará esta medida "contraria al derecho en la Unión Europea"
(E. M. / El País, Alicante 13 Dic 2012)
Es uno de los primeros jueces en
anunciar públicamente que no está de acuerdo con la aplicación de las nuevas
tasas judiciales, y el anuncio lo ha hecho a través de su propio blog. El
magistrado del juzgado de lo social número 1 de Benidorm (Alicante) Carlos
Antonio Vegas ha firmado una declaración de intenciones en la que expresa su
disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta
medida es "contraria al derecho de la Unión Europea", según recoge el
propio juez en el blog de este órgano judicial.
No obstante, fuentes judiciales
aclaran que el anuncio tendrá poca incidencia, ya que en primera instancia es
el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada
si el usuario presenta un recurso será el juez el que lo resuelva, y en ese
segundo trámite es cuando podría considerar nulo ese pago.
Vegas, avalado por el juez de apoyo
del citado juzgado, expone de esta manera el que será su criterio a la hora de
aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo, considera que la Ley 10/2012, de
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social
de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la
Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de
suplicación", recoge en su escrito.
Cláusula abusiva
El magistrado recuerda que en el ámbito social de la jurisdicción "es habitual" la aplicación del
derecho de la Unión Europea, cuyo tribunal de justicia es el que "en no
pocas ocasiones, resuelve el recurso de suplicación o el de casación y aplica
de manera efectiva el derecho de la Unión Europea —con base en el denominado
acervo social comunitario—. A su parecer, establecer una tasa vinculada a la
prestación de un servicio público, que "en cuantía puede llegar hasta
10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento
lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al
Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los
términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la interpretación a ese precepto establecido, entre otras, en la
sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

Por ello, el establecimiento de
estas tasas, "sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos
gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el
carácter de cláusula abusiva de acuerdo con la aplicación de la normativa de la
Unión". En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de
la Unión, de acuerdo con lo previsto a los principios generales del derecho de
la Unión, y a la aplicación de la doctrina establecida que declara la primacía
del derecho de la Unión sobre el derecho interno y ante una lesión de Derechos
Fundamentales de la Unión, entiende que "la obligación" del juez
nacional es "inaplicar la normativa interna y restablecer el derecho
fundamental con la aplicación del derecho de la Unión".
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El Gobierno aprueba el Código Penal más duro y la prisión permanente revisable
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El Gobierno aprueba el Código Penal más duro y la prisión permanente revisable
El Consejo de Ministros da luz verde el cambio de la Ley del Poder
Judicial que enervó a los jueces
(El País, Madrid.- 11 Oct 2012)
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Juegos prohibidos... |
El nuevo Código Penal, a juzgar por lo que avanzó Alberto Ruiz Gallardón en
el Consejo de Ministros del pasado 13 de septiembre, cuando presentó el
borrador, será el más duro de la democracia. Incluirá, según lo anunciado por
el ministro, los siguientes cambios:
» Prisión permanente revisable. Es una pena similar a la cadena perpetua, con la
diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser
excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir,
pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá
revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”. Será aplicable
a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad
y también a los casos de “asesinato agravado”; en este último supuesto entran
los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables
(por razón de discapacidad o de edad), los asesinatos múltiples, los cometidos
por organizaciones criminales y los que sean “subsiguientes a un delito contra
la libertad sexual”.
» Custodia de seguridad. Es una medida de seguridad, no una pena, pero en
la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento
en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se
aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el
momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial
peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa
peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos,
homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo
o tráfico de drogas.

» Detención ilegal con desaparición de la víctima. La pena por este delito (ahora,
diez años) será equiparada a la de homicidio (de 10 a 15) cuando el autor no
diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las
víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una
agresión sexual”, precisaron fuentes de Justicia.
» Libertad condicional. Si un preso recibe la libertad condicional y, ya
en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que
cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional;
con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le
descuenta de la pena.
» Delito continuado. Desaparece esta figura para los casos de delitos sexuales, lo que hará
“que vean incrementada la pena”.
» Incendios forestales. Se endurecen las penas: hasta seis años de cárcel
(en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio
afecta a espacios naturales protegidos.
» Hurtos y faltas. Los “hurtos sistemáticos”, como los cometidos por carteristas, que ahora
son faltas, implicarán prisión de hasta tres años si se cometen con
“profesionalidad”. Por otro lado, el ministerio hará una “limpia” para
convertir algunas faltas en sanción administrativa y otras en delitos (sin
aumentar la pena).
» Delitos económicos. Habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más
eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras
societarias.
La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobará
también previsiblemente hoy el Consejo de Ministros supondrá que los jueces
cobren hasta el doble por hacer sustituciones. Justicia va a convertir
en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos
de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares
que hagan sustituciones se va a disparar. Aunque el plus que cobran por ello
también: hasta el doble en algunos casos.
Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo
de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su
sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. Si la reforma se
aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en
función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del
ministerio. El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas)
oscila entre unos 3.000 euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en
los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del
Supremo, señalan estas fuentes
...
...
Dice el refrán que "a río revuelto...ganancia de pescadores..."
¡Vaya si resulta arduo cargar con la Justicia!
¡Vaya si resulta arduo cargar con la Justicia!
Lo normal en dicho ámbito es que
las gentes, y los profesionales que en ella trabajan también, se muestren
disconformes con los resultados de los procesos y las resoluciones de los
jueces.
Pero no es nada habitual que esos
colectivos profesionales de Jueces, Abogados, Procuradores, Secretarios y
funcionarios de la Administración de Justicia se signifiquen especialmente por
su abierta oposición a las medidas
anunciadas por ese “buscapleitos” que está resultando quien, a falta de
ser “gallardo”, se llama Gallardón.

Y nosotros nos preguntamos si de
veras se trata de imponer “a la trágala” medidas tan impopulares como la
implantación de costosas tasas judiciales, o una reforma del Código Penal sobre
aspectos de las condenas tan transcendentes como la cadena perpetua encubierta
o el agravamiento de penas; y además entrar en aspectos retributivos de los
jueces.
¿Es una intransigencia derivada
de la mayoría absoluta parlamentaria de que disfruta el gobierno, se trata de un ejemplo de autoritarismo
por parte del ministro, es tan necesaria la imposición de esas
modificaciones sin diálogo ?
¿No será que el señor ministro
recuerda, ahora que va haciéndose mayor, sus inicios como fiscal?

Por encima de todo, da pena que
un ministro sea tan poco prudente y que las reacciones sean tan populistas pero
semejen poco contundentes y efectivas. Que otras soluciones debe de haber,
decimos nosotros.
A cuestas llevamos la Justicia
quienes amamos y tratamos de practicar el Derecho, pero con estos “gallardones”
se nos hace más “cuesta arriba” llevar “a cuestas” la Justicia.
Y si además la economía no va ni
bien ni mal, porque no anda; si las pensiones menguan por el chaparrón de la
pobreza nacional, estas convulsiones en lo poquito que quedaba de respetable en
nuestro país, como esa Justicia (lenta, pero no mala), lo único que hacen es
amargarnos más aún estas Navidades sin pagas extras, sin aguinaldos y con el
desempleo creciendo como la espuma que debierande segregar los centollos y las
gambas que desgraciadamente pocos podrán degustar en estas celebraciones.
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Pienso, luego empastro... |
¿Alguien tiene ganas de que
llegue la cuesta de enero?
Mientras llega, deseamos a quien
soporte la lectura de nuestros pensamientos en alta voz, que gocen de una
¡FELIZ NAVIDAD!
“Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en
todo”.- Albert Camus (1913-1960) Escritor francés.
APB,
POR EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL
CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, SCP (CEAN, SCP)
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viernes, 30 de noviembre de 2012
A propósito de la puesta en libertad del líder de la trama del caso “Emperador”. ¿Es justa y racional la Justicia? “Summum ius, summa iniuria”
“Summum ius, summa iniuria” es un aforismo
latino
que se puede traducir por "sumo derecho, suma injusticia", "a
mayor justicia, mayor daño" o "suma justicia, suma injusticia",
en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a
veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia.
Es una cita original de la obra De
officis de Cicerón y
fue usada después por otros muchos autores pues se hizo proverbial.
Anteriormente se conoció una frase con sentido similar “ius
summum saepe summast malitia” , ésta dicha por un personaje de
la comedia Heautontimorumenos
de Terencio.
(De Wikipedia y otras fuentes)
...
“No le ha quedado otra opción que
acatar las órdenes de la Audiencia Nacional, aunque se muestra en franco
desacuerdo con ellas. El juez Fernando Andreu ha puesto en libertad a Gao Ping,
el máximo líder de la trama de blanqueo de dinero desarticulada en la Operación
Emperador, y a 11 miembros de su cúpula. Lo hace aplicando el criterio de
la Sección Tercera de la Audiencia que, la semana pasada, declaró
ilegales las detenciones de otros cuatro capos al considerar que el juez
había excedido el plazo máximo de detención de 72 horas antes de enviarlos a
prisión. Andreu, al decretar las excarcelaciones, acata el mandato, aunque no
lo comparte. Eso sí: obliga los liberados a comparecer en su juzgado cada día,
les prohíbe salir de España y les retira el pasaporte.
La sección tercera excarceló a los
primeros cuatro cabecillas siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional
que, en noviembre de 2011, estableció que el juez, en caso de que hubiera
ordenado él mismo la detención, tiene un plazo improrrogable de 72 horas para
encarcelar al detenido. Ese plazo solo podría ampliarse en caso de que hubieran
sido las fuerzas de seguridad las que hubieran ejecutado el arresto sin mandato
judicial previo. Como en la Operación Emperador las 108 detenciones fueron
ordenadas por Andreu, que después encarceló a 16 detenidos transcurrido ese
plazo, la sección tercera declaró nulo el auto de prisión de cuatro de ellos,
obligando al instructor a excarcelar a los 12 restantes (entre ellos Gao
Ping) aplicando el mismo criterio.
Andreu obedeció este jueves esa
orden, pero cargó contra los argumentos de la Audiencia porque considera que su
caso es diferente del examinado por el Constitucional en 2011. Mientras que en
este último (un arresto realizado en 2006) el juez ordenó únicamente a la
policía la detención y la puesta a su disposición del detenido sin ninguna otra
diligencia, en el dispositivo contra la mafia china, Andreu, además de los 108
arrestos (que se ejecutaron el 16 de octubre), mandó a los agentes que
registraran 124 domicilios y locales en los que los detenidos tenían que estar
presentes.
El juez explica en su resolución que
lo que hizo tras las detenciones fue poner a los imputados “a disposición de la
policía judicial” para que se realizaran esos registros. Una vez terminados y
ante el inminente cumplimiento de las 72 horas de detención, el juez ordenó que
se los entregaran, aunque manteniéndolos bajo custodia policial en comisaría.
También mandó a los agentes que dejaran de practicar registros o cualquier otra
diligencia con ellos al estar ya bajo su autoridad. A partir de ese momento les
fue tomando declaración y enviándolos a prisión, “todo ello dentro de los
plazos legalmente establecidos”, según Andreu. La sección tercera, sin embargo,
considera que lo que debió hacer fue encarcelarlos sin escucharlos antes de que
transcurrieran 72 horas desde la detención y posponer sus declaraciones.
Los 16 excarcelados —los cuatro de
la semana pasada y los 12 del jueves— forman todos parte de la cúpula de la
organización criminal cuyas declaraciones dejó el juez para el final. Además de
Gao Ping, entre los excarcelados se encuentra su esposa, Yang Lizhen, y el
exguardaespaldas del líder y supuesto jefe de los sicarios de la red, Li Haibo,
implicado en extorsiones y amenazas a inmigrantes chinos a los que la trama
prestaba dinero fuera de los cauces legales.”
…
El "preso brillante" no enseñará taichi en la cárcel de Villena
EZEQUIEL MOLTÓ, Villena
En un flamante Mercedes, y vestido
con una chaqueta negra, Gao Ping ha abandonado esta noche la cárcel de Villena
(Alicante). El empresario chino ingresó en este centro penitenciario a finales
de octubre y, tras conocerse su inminente salida, decenas de periodistas se
apostaron ante el penal para espiar cualquier movimiento.
A las cuatro y media entró otro
ciudadano chino al recinto. Cuando ya era de noche, y la temperatura era
gélida, el empresario ha salido de prisión. A bordo de un coche de lujo de
color negro, ha esquivado a los medios de comunicación. No ha querido hacer
declaraciones. Su único gesto: indicar que no con su mano. Gao Ping iba
arropado por otros tres compatriotas. Uno de ellos, trajeado de negro, iba
sentado a su lado. El coche del supuesto jefe mafioso chino iba escoltado por
otro vehículo. Los dos automóviles dejaron el recinto en cuestión de segundos.
El supuesto cabecilla de la red
desmantelada en la operación Emperador ha estado estas semanas en el módulo
MER-7 de esta cárcel, inaugurada en 2002, con una capacidad inicial de 723
internos. Según fuentes penitenciarias se alojó en un módulo “suave” en el que
debía cumplir una serie de normas referentes a la limpieza, al orden y la
asistencia de actividades.
El periódico alicantino Información publicó que
Ping confesó a algunos presos que si tuviera que quedarse mucho tiempo en
prisión “estaría dispuesto a dar clases de taichi”. Su principal ocupación
durante estos últimos días fue la limpieza de cristales. En las clases y
talleres destacaba como un “alumno brillante”. El empresario recibió varias
visitas de su abogado y tenía intervenidas la correspondencia y sus
comunicaciones.
(De “El País”, 30/11/2012)
…
Cualquier ciudadano de a pie se
preguntará que cómo es posible que pasen estas cosas, cómo es posible que estos
presuntamente implicados en tantas actuaciones “presuntamente” delictivas, hayan
de ser imperativamente puestos en libertad, por un aparente descuido del juez
instructor de la causa en el cómputo de los plazos de detención.
No es nada fácil, ciertamente, ni
comprender ni explicar que así haya de hacerse, aunque los quienes entendemos “un
poco” y sufrimos “un mucho” los devaneos de esa señora de los ojos vendados
llamada Justicia, lo aceptamos , o “acatamos”, aunque en ocasiones no lo entendemos
ni poco ni mucho.
Hay que superar el “populismo” del
tema, y adentrarse en los conceptos esenciales de los derechos y libertades de los
ciudadanos en un Estado de Derecho como el nuestro, para alcanzar la verdadera
dimensión de la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
declarando la necesidad de excarcelar a los implicados que el juez instructor
había ingresado en prisión. por un error de cálculo en el tiempo de detención,
que es tan discutible y opinable como que el propio juez y el fiscal disienten
de ello, y solamente por el acatamiento a las resoluciones de un órgano jurisdiccional
superior se ponen en práctica.
Es en la colisión entre derechos y
libertades constitucionales y principios del derecho punitivo en los que hay
que buscar la razón de la resolución excarcelatoria, por aquello de que
cualquier infracción esencial en la privación de libertad debe implicar la
liberación.
Es bien cierto, y lo venimos
conociendo cuando se anulan las escuchas telefónicas, por ejemplo, que la
vulneración de los principios constitucionales sobre `preservación de las
libertades acarrea la nulidad de lo actuado, pero en este caso, por la opinabilidad
del tema, parece más bien que se trata de que prevalezca la Constitución sobre
la norma habitual.
La realidad, el problema al mismo
tiempo, de la Justicia, es que como afecta a todos, todos pueden opinar sobre
ella, obviando los intrincados vericuetos de la ciencia jurídica, de la ciencia
política y de la recta sapiencia en el proceloso y a veces arduo mundo del Derecho.
No es nuestro papel sentar criterio sobre
lo acontecido en el caso “Emperador”, pero sí dejar claro que, sintiéndonos del
pueblo (en cuanto a lamentar que tan “presuntos” delincuentes hayan de quedar
excarcelados), no podemos sustraernos de nuestra formación jurídica y de
nuestra convicción democrática, y, siendo así, quede claro que estamos de
acuerdo –aunque nos duela y nos resistamos a aceptarlo— enque la salvaguarda de
las libertades democráticas resulta esencial en el Estado de Derecho. Más vale
un culpable liberado que un inocente condenado, suele decirse.
La pena es que esa exquisita
aplicación de los principios constitucionales no aparezca cuando hay que
perseguir abusos y expolios de los políticos que sufrimos, y que a diario
tengamos que estar escuchando que éste o aquél es “presunto”, o está “implicado”,
conceptos muy distorsionados al presente, ya que que presunto no es más que presumido
o presumible (por tanto no cierto) e implicado no es más que una condición
declarada a priori por un Tribunal para proteger derechos de un ciudadano que
es llamado a declarar, con cierto riesgo de resultar afectado en sus derechos.
De esta manera, muchos “imputados”
son ”linchados” por la opinión pública y mediática, al tiempo que muchos “presuntos”
son más ciertos que la verdad misma.
En definitiva, que prevalezca la
ley, la Constitución, y los derechos para todos; pero que no se nos llene la vida
diaria de delincuentes sobreprotegidos por la literalidad de la Constitución
Española.
Y, pese a todo, si el líder chino
fue peligroso y delinquió, ¿no son nuestros legisladores capaces de concebir
alguna fórmula que permita evitar alarmas ciudadanas como la que estamos
soportando? ¿Nadie se atreverá a concebir una fórmula intermedia que permita
subsanar situaciones tan hirientes como la que motiva este comentario?
El “summum ius, summa iniuria”, esa aplicación de la Ley por encima de
todo, bien requeriría que alguno de los dignos “aprovechados” del Poder
judicial explicara lisa y llanamente por qué a quien se considera tan peligroso
en la delincuencia se le facilita la excarcelación por aquello del “donde digo digo, digo diego”, mientras
a otros que son como “siervos de la gleba” les aplasta el peso de la Justicia.
¡Ojalá fuera vigente aquel principio
de que “Justititia dulcore misericordiae
temperatur”.
Pero no. ni la misericordia está en
nuestras vidas, ni en la Justicia impera la racionalidad.
¡Que somos humanos, no lo olvidemos!
“La libertad
es, en la filosofía, la razón; en el arte, la inspiración; en la política, el Derecho”.- Victor Hugo (1802-1885) Novelista francés.
APB,
POR EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y
NEGOCIOS, SCP
jueves, 22 de noviembre de 2012
La Justicia en España: A la lentitud se suma la carestía.- Peor el remedio que la enfermedad
"Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar
excluido, de lo contrario ya no sería justicia”.- Paul Auster (1947-?) Novelista y poeta
estadounidense.
“Las tasas de Gallardón sublevan a la justicia
“Las tasas de Gallardón sublevan a la justicia
El encarecimiento del acceso a los tribunales no se aplicará hasta dentro de “unas semanas” Nace con la oposición de partidos, sindicatos y profesionales del sector
( “El País”, V. GUTIÉRREZ CALVO /
María Fabra 22 NOV 2012 )
Las nuevas tasas judiciales —que a
partir de ahora pagarán todos los ciudadanos, no solo ciertas empresas como en
la actualidad, y que disparan su cuantía— fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrarán en vigor “en unas semanas” (no hoy mismo, como
sería preceptivo, porque la gestión del cobro no se puede practicar). Nacen con la oposición de todo el sector de profesionales
de la justicia —jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados—, de todos
los partidos políticos salvo el PP y de los sindicatos.
La jurisdicción penal —que supone el
72% del total— queda exenta de las tasas, así como ciertos pleitos referidos a
derechos fundamentales y algunos de los que tienen que ver con causas de
familia y menores. Tampoco se pagará tasa en la primera instancia de los
pleitos de lo social (por ejemplo, una demanda por despido). Para el resto, las
cuantías van de los 100 euros en un procedimiento monitorio (una reclamación
por una deuda) a los 1.200 euros de un recurso de casación ante el Tribunal
Supremo. Y eso es solo la tasa fija: luego hay otra variable que resultará de
multiplicar por 0,5% el dinero que se reclame en el pleito; si no se reclama
dinero o no está cuantificado, la tasa variable serán 90 euros.
El PSOE
ha anunciado que presentará recurso ante el Tribunal Constitucional al entender
que la nueva norma vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y rompe con
la igualdad que proclama la ley fundamental. De momento, jueces y letrados
aprovecharán las concentraciones ya convocadas para este viernes ante el
Ministerio de Justicia y ante todas las sedes judiciales para manifestarse en
contra de la medida.
Sin embargo, el Gobierno no teme el
recurso del PSOE: considera que el Tribunal Constitucional ya se ha manifestado
en varias ocasiones avalando la legitimidad de las tasas “si respetan el
principio de proporcionalidad en función de la capacidad económica de los
ciudadanos”. El subsecretario de Justicia, Juan Bravo, aseguró ayer que “el
diseño de esa nueva ley de tasas respeta ese principio”.
Pero los críticos sostienen justo lo
contrario: las nuevas tasas, según consideran jueces, fiscales, abogados y
partidos de la oposición, dividirán a los ciudadanos entre “ricos” —los que
podrán seguir acudiendo a los tribunales porque podrán pagarlo— y “pobres”,
para quienes el acceso a la justicia se encarece de forma notable.
El
Ministerio de Justicia, dirigido por Alberto
Ruiz-Gallardón, replica con tres argumentos: que “los pobres” seguirán sin
pagar tasas porque tienen derecho a la justicia gratuita; que la jurisdicción
penal también sigue exenta y es el grueso de la actividad judicial; y que algún
mecanismo disuasorio había que adoptar para acabar con la “excesiva
litigiosidad” que hay en España (nueve millones de asuntos entraron en los
juzgados el año pasado, según los datos del Consejo
General del Poder Judicial). “Hay que plantearse si es justo que un
servicio público que se usa de forma muy esporádica y que al Estado le cuesta
mantener lo pague solo el conjunto de los contribuyentes, sin ninguna
contribución del usuario”, afirma un alto cargo del Ministerio, que subraya
también que muchos recurrentes alargan los pleitos con sucesivos recursos,
ahora gratuitos, solo por ganar tiempo. Y concluye recordando: “Mucho más se
paga por el abogado y el procurador que por estas tasas”.
El preámbulo de la norma publicada
ayer señala que esta “pone todo el cuidado” en que la regulación de tasas
judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “no afecte
al derecho a acceder a la justicia”.
En 1986 el Gobierno del socialista
Felipe González anuló las tasas judiciales, derogando así una ley de 1959. El
pago se reintrodujo en 2003, con el Gobierno de José María Aznar, pero solo
para grandes empresas. A partir de ahora todos los ciudadanos habrán de pagar
por presentar una demanda civil o un recurso contencioso administrativo.
Justicia prevé ingresar 306 millones de euros por esta vía (el 10% de su
presupuesto, menos que en otros países europeos).
El Consejo General de la Abogacía
Española y representantes de la Comisión Interasociativa de Jueces y Fiscales,
entidad integrada por las principales asociaciones de magistrados y fiscales,
han optado por aunar esfuerzos con el fin de que se declare la
inconstitucionalidad de esta ley.
Por otro lado, el líder de la
oposición, Alfredo
Pérez Rubalcaba, consideró la iniciativa de Gallardón como “un retroceso
más” en el “sistema de derechos y libertades” y acusó al PP de utilizar la
crisis “como coartada para imponer un cambio muy profundo y cargado de
ideología”. “La derecha española nunca se había atrevido a tanto”, agregó el
dirigente socialista.
Según la asociación de consumidores Facua, esta ley “abre la puerta a que las
empresas se nieguen a acatar las decisiones del sistema de arbitraje, al
obligar a los consumidores a pagar un mínimo de 200 euros para exigir su
cumplimiento”. Y el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) se quejó de la
nueva Ley de Tasas que, según consideran, les convierte en “meros recaudadores”
y va “contra la ciudadanía”. Los sindicatos CC OO, UGT, CSIF y USO rechazaron
también las nuevas tasas judiciales.
La ley fue publicada ayer por el BOE
y, por tanto, las nuevas tasas deberían entrar en vigor hoy. Pero finalmente no
será hasta dentro de “unas semanas” cuando los ciudadanos que acudan a los
juzgados empiecen a notarlo en su bolsillo. La aplicación de la norma se ha
retrasado porque el Ministerio de Hacienda aún no ha publicado el impreso de
pago, con el que los usuarios deben hacer efectivas las tasas antes de
presentar las demandas y recursos que han dejado de ser gratuitos.
El subsecretario de Justicia señaló
que el retraso no se ha producido por la presión de los colectivos críticos
sino porque la propia ley señala que Hacienda debe publicar la orden para
regular el procedimiento. Bravo comunicará hoy a los secretarios judiciales
que, de momento, no se cobre ninguna tasa.”
...
…
A lo mucho que se ha escrito y
todavía ha de escribirse sobre el tema de las tasas judiciales, solamente
pueden añadirse algunos puntos de vista de quienes de una u otra manera nos
vemos afectados por esa Ley que las establece.
Hay que proclamar, de inicio, que
todo semeja una chapuza más, porque mal se comprende que se publique una Ley,
tramitada en el parlamento por el procedimiento de urgencia, repitiendo que
entra en vigor al siguiente día de su publicación, para en el mismo día haber
de puntualizar que sólo se aplicará cuando se hayan aprobado los modelos de
impresos para ingreso de las tasas. (¿Dónde la urgencia?)
Es decir, que se aprueba una ley que
es inaplicable a su entrada en vigor, probablemente porque nadie ha reparado
que a esa disposición le faltaban soportes tan esenciales como los medios
(formularios o impresos) para recaudar las tasas.
Pero lo más grave no radica en el
hecho de que falten los dichosos impresos, sino en la irreflexión que implica
el propio contenido económico de la Ley, pues establece en bastantes casos unos
importes planos, sin proporción ni relación alguna con lo que es objeto del proceso
judicial, y buena prueba de ello es lo repetido de que para impugnar una multa
de 100 euros hay que pagar una tasa de 200.
Se dice que la solución está en la
justicia gratuita, que se anuncia va a ser reformada, pero sin armonizar esa
adaptación con la entrada en vigor de la cacareada Ley, y por ello se mantiene
una estructura de la justicia gratuita que se ha revelado como muy deficiente,
porque son muchos los casos en que ciudadanos absolutamente arruinados no
pueden acceder a ella porque en años anteriores gozaron de fortuna. Y la
tramitación de los beneficios es lenta y mala. Además de que las Comunidades
Autónomas, que han de pagar los servicios a los profesionales están arruinadas
y lo hacen tarde y mal.
La auténtica realidad es que esta
disposición legal que establece las tasas tiene esencialmente un afán
recaudatorio y no el disuasorio que se ha dado como motivación, porque mal se
concibe en un Estado de Derecho que por vía de costes se trate de limitar el
acceso a la protección judicial.
Y detrás de esa reforma recaudatoria
subyace la incapacidad para dotar adecuadamente a la Justicia, mediante los
medios humanos (jueces, secretarios, funcionarios) suficientes, en tribunales
suficientes, y con medios materiales adecuados, ya que la atribución de ciertas
competencias al Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en casi una
entelequia, porque el poder efectivo de creación de tribunales y de dotaciones
económicas lo sigue reteniendo el gobierno.
Se comprende que al actual gobierno
de Mariano Rajoy le ha tocado “bailar con la más fea”, aplicando reformas que
son impopulares y buscando ahorros y recortes por doquier, pero la realidad es
que el “modus operandi” está siendo tan desordenado, tan falto de criterio, que
un día de estos se nos mandará cualquier cosa prometiéndonos aprobar a
posteriori la norma que lo autorice.
A las críticas de los colectivos
implicados en la Administración de Justicia ha de añadirse la del ciudadano a
pie, no ya porque llegar a los tribunales le resulte mucho más caro, sino
porque además no se ha tomado en cuenta la desigualdad social de quienes
acceden a los estrados.
“Visteme despacio, que tengo prisa”,
reza el refrán español, desde luego inobservado, porque en el caso que
comentamos, en vez de vestirnos nos han desnudado el bolsillo, y la prisa
simplemente ha servido para una chapuza más.
”Cosas veredes,, amigo Sancho”,
sentenció Don Quijote.
Y es verdad que aún nos quedan
muchas –y no buenas— por ver y sufrir en este contexto.
EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL CENTRO
EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, SCP (CEAN, SCP)
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