viernes, 18 de enero de 2013

De la “gracia” del indulto al “remedio” o “regalo”: ¿De verdad resulta necesaria esta institución? ¿Quién le pone el cascabel al gato?


“El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.

  • El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
  • El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Diferencias entre indulto y amnistía


  • El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.

  • El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.


  • En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.

  • La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.

  • Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.

  • La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.

Regulación por países


Alemania


El derecho de conceder el perdón en Alemania recae en la oficina del Presidente (Bundespräsident), aunque él puede transferir esta decisión a otras personas, tales como el Canciller o el Ministro de la Justicia. La amnistía se puede conceder solamente por ley federal.

Canadá


En Canadá, los perdones son gestionados por el National Parole Board bajo las directrices del Criminal Records Act, del Código Criminal y de otras leyes. El Código Criminal establece un periodo de tres años de espera para los delitos menores, y un periodo de cinco años para los graves. El periodo de espera comienza tras haber sido terminado el juicio.

Aplicación del perdón


La resolución de la concesión de un perdón en Canadá es un complejo y largo proceso, y cualquier error en la aplicación puede causar innecesarios y costosos retrasos. Mucha gente usa agencias privadas para gestionar sus documentos con el objeto de evitar errores al respecto.

El coste de la obtención de un perdón es variable y depende de un número de circunstancias específicas de cada aplicación.

  • 50 dólares para el National Parole Board Fee por gestionar el perdón.
  • De 0 a 20 dólares por un documento jurídico, pagable al tribunal.
  • De 0 a 26.75 dólares por la toma de huellas dactilares.
  • De 0 a 70.00 dólares por la certificación por parte de la policía local de que el aspirante ha vivido en los últimos cinco años en una determinada ciudad o pueblo.
  • Los gastos de una agencia privada si se ha hecho uso de ella.

El tiempo del proceso para cada aplicación del perdón depende de si es calificado o no como urgente. Para los casos normales, el proceso típico puede llevar un año o dos, o más. Los Perdones Urgentes son difíciles de obtener, y son evaluados caso a caso por el National Parole Board. Una vez concedido el perdón, desaparece administrativamente cualquier referencia delictiva al respecto de la persona que ha sido perdonada.

Clemencia


En Canadá, la clemencia es concedida por el Gobernador General de Canadá o por el Governor in Council (el gobierno federal) bajo la Prerrogativa Real de Gracia. Las aplicaciones se realizan también por parte del National Parole Board, como en el caso de los perdones, aunque la clemencia puede suponer la conmutación de la condena, o la remisión de la misma completa o en parte, un aumento del plazo de ejecución de la condena (por motivos médicos, por ejemplo), o una derogación de una prohibición (por ejemplo, permitir conducir a quien se le había prohibido).

España


Según el Ministerio de Justicia, el indulto «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros».

El "derecho de gracia", también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública (Política).

La Constitución española concede al Rey el derecho de gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales (según su artículo 62.i) (artículo 62 CE: Funciones del Rey.)

Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales y viceversa, a no ser que aquellas sean inseparables de éstas. La remisión de la pena principal implica, igualmente, la de las accesorias, a excepción de la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos, las cuales no se entenderán comprendidas, si de ellas no se hubiere hecho mención especial en la concesión.

 

Procedimiento y requisitos 

El procedimiento y requisitos para la concesión del indulto particular se encuentran recogidos en la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero. El trámite de solicitud de los indultos particulares puede llevarse a cabo por los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre.


Las solicitudes serán sometidas a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido, si lo hubiere. La concesión compete al Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros y se acordará mediante Real Decreto, que deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado.

Los indultos generales están prohibidos en España, por lo que sólo son aplicables los indultos particulares.

Estados Unidos


En los Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos del Presidente según indica la Constitución de los Estados Unidos, Art. II, Sec. 2, que establece que el Presidente:

tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos, excepto en los casos de personas condenadas en un juicio político.

Todas las peticiones federales de perdón se dirigen al Presidente, y son concedidas o denegadas por él. Como norma, estas peticiones se remiten para su revisión y recomendación no vinculante respecto de las mismas al U.S. Pardon Attorney, un funcionario del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Desde 1977, los presidentes han recibido unas 600 peticiones de perdón o clemencia por año y han concedido alrededor de un diez por ciento de las mismas, aunque el porcentaje de perdones e indultos varía entre las distintas administraciones (globalmente, el número de perdones ha sido menor desde la Segunda Guerra Mundial que en épocas anteriores). Para que un perdón pueda ser concedido, en general los que van a ser perdonados deben admitir previamente su culpa.

El poder presidencial para perdonar y conmutar penas ha sido controvertido desde siempre; muchos anti-federales recuerdan ejemplos de abusos por parte de los reyes europeos de ese poder de perdonar, y advierten que lo mismo podría ocurrir en las repúblicas. Por su parte, The Federalist Papers (una colección de artículos publicada como argumentación para aprobar la Constitución de los Estados Unidos) incluye una fuerte defensa del poder de perdonar. El Presidente George Washington concedió los primeros perdones federales a varios líderes de la rebelión del whisky (desarrollada entre 1791 y 1794 en protesta por los impuestos establecidos a determinadas bebidas alcohólicas).

Muchos perdones han sido controvertidos; los críticos arguyen que los perdones se usan más por conveniencia política que para corregir un error judicial. Quizás el perdón más famoso en la historia de Estados Unidos fue concedido por el presidente Gerald Ford a su antecesor en el cargo, el presidente Richard Nixon, el 8 de septiembre de 1974, por la conducta oficial delictiva que dio lugar al escándalo Watergate. John Tyler pudo haber sido el primer ex-presidente en beneficiarse de la clemencia, si no hubiese muerto antes de que la Guerra Civil Americana hubiese terminado. Las encuestas mostraron que la mayoría de los ciudadanos estadounidenses desaprobaban claramente en aquel momento ese perdón a Nixon. El respaldo popular a Ford decayó tras su perdón a Nixon, y dos años más tarde fue derrotado en las elecciones presidenciales. Otros usos controvertidos del poder de personar incluyen los miles de perdones indiscriminados concedidos por Andrew Johnson a antiguos oficiales y militares Confederados tras la Guerra Civil Americana, la amnistía de Jimmy Carter para los desertores de la guerra del Vietnam, el perdón de George H. W. Bush a seis oficiales de la administración Reagan acusados y/o condenados en relación con el asunto Irangate, y los perdones concedidos por Bill Clinton a terroristas del FALN y a 140 personas (estos concedidos en su último día de presidencia).

Un perdón presidencial puede ser concedido en cualquier momento tras la comisión del delito; el perdonado no tiene por qué haber sido ni condenado ni siquiera formalmente acusado por un crimen. En la inmensa mayoría de los casos, sin embargo, el Pardon Attorney solo considera las peticiones de personas que han cumplido condena y que, además, han demostrado su capacidad para desarrollar una vida responsable y productiva durante un período significativo tras su acusación o tras haber sido liberados. Determinados Tribunales federales sostienen que el Presidente puede perdonar o indultar de forma condicionada, y que la persona objeto de tales perdones e indultos no puede rechazarlos, aunque debe aceptar y cumplir sus condiciones.

El poder de perdonar del presidente afecta sólo a delitos considerados por la Ley Federal. Sin embargo, los gobernadores de muchos Estados de los Estados Unidos tiene el poder de conceder perdones o indultos por delitos considerados por la Ley Criminal del estado. En otros estados, ese poder está en manos de un consejo, o, combinadamente, en las de un consejo y el gobernador.

Francia


Los perdones y los actos de clemencia (grâces) son concedidos por el presidente de Francia, quien, en última instancia, es el juez único respecto de la conveniencia de la medida. La persona condenada envía una solicitud de perdón al Presidente de la República. El juez que emitió el veredicto informa sobre el caso, y el caso es enviado a la dirección del Ministerio de Justicia para asuntos criminales y perdones con el objeto de recabar consideraciones adicionales.

Si se concede, el decreto del perdón es firmado por el Presidente, por el Primer Ministro, por el Ministro de Justicia y por otro Ministro que de alguna manera esté implicado en la consideración del caso. No se publica en el Journal Officiel (el Boletín Oficial del Estado).

El decreto puede evitar que el solicitante cumpla toda su pena, o puede permitirle conmutarla por otra menor. No suprime el derecho de la víctima del crimen a obtener la indemnización por los daños sufridos, y no elimina los antecedentes penales del delincuente.

Irlanda


De acuerdo con la Constitución de Irlanda, Art 13 Sec 6, el Presidente de Irlanda puede perdonar a criminales condenados: "El derecho de perdonar y el poder de conmutar o rebajar un castigo impuesto por un tribunal que ejercita su jurisdicción criminal, son atributos del Presidente, aunque tal poder de conmutación o remisión puede también ser conferido por ley a otras autoridades". No obstante, esto solo ocurre tras el consentimiento del Gobierno de Irlanda. El Presidente no puede perdonar a nadie sin el consentimiento del Gobierno, de hacerlo provocaría una crisis constitucional que podría llevar a la recusación del Presidente.

Italia


En Italia, según el Art. 87 de la constitución italiana, el Presidente de la República "puede conceder perdones o conmutar penas". Sin embargo, según el Art. 89 "... ninguna decisión del Presidente puede entrar en vigor a menos que sea firmada por el ministro al que tales decisiones afecten..." Tratándose del perdón, el Ministerio afectado es el de Justicia. El problema, en cualquier caso, está en la interpretación exacta de los dos artículos de la constitución italiana antes indicados: ¿todas las decisiones del Presidente necesitan el visto bueno y firma de un Ministro? o ¿existen decisiones que el Presidente puede tomar por sí mismo sin ningún condicionante? En otras palabras, hay tres teorías diferentes sobre el perdón en Italia:

  • El Presidente puede hacer el decreto del perdón sin ningún condicionante, y el Ministro de Justicia está obligado a firmarlo.
  • El Presidente y el Ministro de Justicia deben hacer el decreto de forma conjunta.
  • El Presidente está obligado a aceptar el decreto, simplemente firmando la petición del Ministro.

Con el decreto del perdón, el Presidente puede librar al condenado de su castigo o cambiar el tipo de castigo. El perdón, a menos que se diga de otra manera en el decreto, no puede eliminar todos los efectos de una condena (como su mención en el certificado de conducta), de hecho, solo elimina el castigo principal (la prisión o la multa).

Perú


La Constitución Política de 1993 regula en el artículo 118.21 la concesión de las gracias presidenciales de la siguiente manera: "Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria".

En Perú, el Presidente está facultado a conceder el "derecho de gracia", que aplica a los procesados y es análogo al indulto.

Reino Unido


El poder de conceder perdones e indultos es una Prerrogativa Real de la Gracia de la Reina del Reino Unido. Ha estado tradicionalmente vinculado al poder absoluto de la reina el perdonar e indultar a cualquier individuo, que haya sido condenado por un crimen, tanto de su encarcelamiento como del castigo que le fuese impuesto. Los perdones fueron muy concedidos en el siglo XVIII con la condición de que los criminales condenados aceptasen ser transportados a ultramar, por ejemplo, a Australia. El primer perdón general en Inglaterra fue concedido con motivo de la celebración de la coronación de Eduardo III en 1327. No obstante, hoy en día hay diferencias procesales significativas en el uso del perdón real.

En el Reino Unido, la gestión de los perdones se lleva a cabo según el Rehabilitation of Offenders Act 1974 (un artículo legislativo al respecto). Un perdón Real para un encarcelamiento injusto sigue un procedimiento parecido al descrito más arriba en el caso de Canadá. Además, la gente que ha cometido delitos leves (condenados a menos de tres años de cárcel) pueden librarse de su consignación en los registros si no reinciden. El objeto de esto es que no haya gente que tenga que sobrellevar de por vida el lastre de delitos menores cometidos durante su juventud. El periodo de no reincidencia es de 5 años para una sentencia que no implique pena de cárcel y hasta de 10 años para una sentencia que sí incluya una pena de prisión de entre seis meses hasta dos años y medio. Para un delincuente joven (por debajo de los 18 años), el período de no reincidencia es de cinco años, incluso si hay prisión de por medio. El Rehabilitation of Offenders Act 1974' no se aplica a los que trabajan con grupos sociales vulnerables, tales como profesores y trabajadores sociales, que deben cumplir íntegros sus castigos. Además, a los que trabajan en profesiones vinculadas al sistema judicial, tales como abogados o policías, no se les permite ocultar los detalles de castigos anteriores en lo referente a su trabajo.

Indultos polémicos


España


En España, cuatro Mozos de Escuadra fueron condenados por el Tribunal Supremo en 2009, por delitos contra la integridad moral y torturas y lesiones, a raíz de detener por error a un ciudadano rumano en Barcelona, golpeándole por todo el cuerpo, amenazándole y llegándole a meter una pistola en la boca para hacerle confesar. El Tribunal Supremo rebajó en 2009 en un año y diez meses la condena a los tres principales acusados por la Audiencia de Barcelona. El Gobierno concedió a cuatro mozos de escuadra un indulto parcial que redujo la pena a dos años de cárcel, lo que abría la puerta a que los agentes se libraran de entrar en prisión. La Audiencia de Barcelona rechazó el indulto, pero el Consejo de Ministros les ha concedido un segundo indulto. Esto ha provocado que 200 jueces escriban un escrito manifestando su desacuerdo.”

(De Wikipedia y otras fuentes)
En los tiempos de la Facultad de Derecho, cuando poco a poco íbamos descubriendo la infinidad de matices que concurren en el mundo jurídico, a todos nos quedaron bien grabadas aquellas menciones (creemos recordar que se les denominaba apotegmas) de “Summum ius, summa iniuria” y “Justitita dulcore misericordiae temperatur”, que no ignoramos forman parte de nuestro ordenamiento jurídico en ese aparente “cajón de sastre” que son los Principios Generales del Derecho, tan importantes siempre, pero a veces tan mal utilizados en la argumentación y especialmente en la Administración de la Justicia.
Hace ya algún tiempo se ha reavivado en España la polémica, alimentada por unos y por otros, sobre el ejercicio de la “gracia” por el Ejecutivo, mediante el indulto.
Así, han venido llamando la atención, porque los medios de información ya se encargan de airearlos, aquellos casos más sonados en los que el Gobierno ha concedido indultos inexplicables y en muchos casos rechazables a ojos vistas.
No solamente nos referimos al indulto (doble) de los policías de Cataluña, a quienes los jueces ordenaron la prisión después de ser indultados, y el Ejecutivo “reindultó”, eliminándoles la pena de prisión, sino también al del conductor “kamikaze” condenado a trece años de prisión por conducción temeraria con resultado de muerte, cuya pena se ha mutado a dos años-multa.
Ante ello, han aparecido las discordancias de jueces, de ciudadanos de periodistas, de casi toda la sociedad, e inclusive el presidente del Poder Judicial ha llegado a declarar que uno de esos indultos “le satisface poco”, o algo así.
¿Qué ha ocurrido? ¿Qué está ocurriendo?
Pues desde nuestro punto de vista algo tan elemental como que en España, como en otros tantos países democráticos y que presumen de ello, la famosa “división de poderes” va mermando a pasos agigantados.
De esta guisa, el Poder Judicial, el órgano de gobierno de la Justicia, ha pasado a ser controlado de forma directa e indirecta por el Ejecutivo y el Legislativo, pues el primero es quien crea los órganos judiciales y los dota, y transfiere los recursos a las Comunidades autónomas; y el Legislativo, junto con el Ejecutivo, nombran de forma más o menos sofisticada o disimulada los componentes del Consejo del Poder Judicial.
Si a ello se une que el Ejecutivo tiende a expandirse y va mermando las competencias de los otros poderes, resulta que el Estado de Derecho va desfigurándose hasta alcanzar en ocasiones configuración de esperpento.
Es curioso que cuando se han ido suprimiendo y recortando por el Ejecutivo y el Legislativo garantías y derechos a los ciudadanos, mediante la limitación del acceso a los recursos, limitación del acceso al Tribunal Supremo, instauración de unas tasas costosas, etcétera, va tomando cuerpo cada vez más la “moda” del indulto.
Indulto que simplemente requiere su concesión, pues la tramitación se rige por normas obsoletas y poco garantistas, y no requiere la publicidad de la fundamentación en su concesión.
Cierto es que el ejercicio del derecho de gracia siempre ha estado revestido de un carácter de benevolencia y excepcionalidad, pero últimamente la sensación que alcanza a los juristas, como a los ciudadanos de a pie, es que la evitación de condenas, o su suavización, depende del arbitrio de no se sabe quién por no se sabe qué motivos.
Podría entenderse que a la judicatura en general no agrade demasiado la concesión del indulto, porque en ocasiones hace enormes esfuerzos para dictar sentencias prudentes y ponderadas en su condena, que resultan baldías cuando el Gobierno les da la vuelta y las convierte en casi nada. Es cierto, como lo es también que en ocasiones el propio tribunal propone el indulto por considerar excesiva la pena a aplicar según la ley, y nada puede hacer para reducirla.
Pero lo que debe llevarnos a la reflexión es el uso excesivo, cuando no abusivo, de esta institución excepcional que es el indulto, para que en este río revuelto de nuestra sociedad penetre la política, el corporativismo y el subjetivismo, y a la ciudadanía se le cree una sensación de impotencia frente a los políticos, que conduce a la abulia ya la indiferencia y, poco a poco, a la desvirtuación del sistema y de la democracia.
No cabe duda de que la democracia y la Justicia en España –como en otros tantos países del mundo— requieren una profunda revisión y un asentamiento más racional y acorde con los tiempos que se viven, y a ello deberían dedicarse quienes tienen responsabilidades en la sociedad.
Incluyendo a los juristas, quienes en su a veces perfeccionista aplicación del Derecho llegan a provocar su violación y su ineficacia en pro de intereses, si no bastardos, al menos no desvelados.
¿Y quién le pone el cascabel al gato?

APB, POR EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, CEAN, SCP

jueves, 13 de diciembre de 2012

El “patio” de la Justicia anda revuelto… Y ¿qué ocurre a río revuelto…?

"Un juez insumiso con las nuevas tasas de Gallardón 
Un magistrado de Benidorm no aplicará esta medida "contraria al derecho en la Unión Europea"

(E. M. / El País, Alicante 13 Dic 2012)

Es uno de los primeros jueces en anunciar públicamente que no está de acuerdo con la aplicación de las nuevas tasas judiciales, y el anuncio lo ha hecho a través de su propio blog. El magistrado del juzgado de lo social número 1 de Benidorm (Alicante) Carlos Antonio Vegas ha firmado una declaración de intenciones en la que expresa su disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta medida es "contraria al derecho de la Unión Europea", según recoge el propio juez en el blog de este órgano judicial.

No obstante, fuentes judiciales aclaran que el anuncio tendrá poca incidencia, ya que en primera instancia es el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada si el usuario presenta un recurso será el juez el que lo resuelva, y en ese segundo trámite es cuando podría considerar nulo ese pago.

Vegas, avalado por el juez de apoyo del citado juzgado, expone de esta manera el que será su criterio a la hora de aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo, considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación", recoge en su escrito.
Cláusula abusiva 
El magistrado recuerda que en el ámbito social de la jurisdicción "es habitual" la aplicación del derecho de la Unión Europea, cuyo tribunal de justicia es el que "en no pocas ocasiones, resuelve el recurso de suplicación o el de casación y aplica de manera efectiva el derecho de la Unión Europea —con base en el denominado acervo social comunitario—. A su parecer, establecer una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que "en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a ese precepto establecido, entre otras, en la sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

En cualquier caso, añade en el blog, "el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores". Al respecto, detalla también que la mencionada directiva "es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional, y por tanto, es actividad prestataria, sometida a la legislación señalada".

Por ello, el establecimiento de estas tasas, "sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo con la aplicación de la normativa de la Unión". En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo con lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y a la aplicación de la doctrina establecida que declara la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, entiende que "la obligación" del juez nacional es "inaplicar la normativa interna y restablecer el derecho fundamental con la aplicación del derecho de la Unión".

El Gobierno aprueba el Código Penal más duro y la prisión permanente revisable

El Consejo de Ministros da luz verde el cambio de la Ley del Poder Judicial que enervó a los jueces


(El País, Madrid.- 11 Oct 2012)

Juegos prohibidos...
El Consejo de Ministros va a tener hoy un cariz marcadamente judicial. El Gobierno tiene previsto aprobar la reforma de dos leyes orgánicas que afectan a la justicia: el Código Penal, que incluirá dos figuras nuevas —la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, entre otras modificaciones— y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que cambia algunas de las condiciones laborales de los 5.100 jueces no interinos que hay en España.  El proyecto de reforma de la LOPJ enervó a los jueces, que amenazaron con ir a la huelga si Alberto Ruiz Gallardón no negociaba con ellos: el ministro logró detener la protesta tras renunciar a parte de sus pretensiones iniciales en un encuentro con las asociaciones de jueces y fiscales.

El nuevo Código Penal, a juzgar por lo que avanzó Alberto Ruiz Gallardón en el Consejo de Ministros del pasado 13 de septiembre, cuando presentó el borrador, será el más duro de la democracia. Incluirá, según lo anunciado por el ministro, los siguientes cambios:

» Prisión permanente revisable. Es una pena similar a la cadena perpetua, con la diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir, pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”. Será aplicable a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y también a los casos de “asesinato agravado”; en este último supuesto entran los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables (por razón de discapacidad o de edad), los asesinatos múltiples, los cometidos por organizaciones criminales y los que sean “subsiguientes a un delito contra la libertad sexual”.

» Custodia de seguridad. Es una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.

» Libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista en 2010, para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de lesiones).

» Detención ilegal con desaparición de la víctima. La pena por este delito (ahora, diez años) será equiparada a la de homicidio (de 10 a 15) cuando el autor no diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, precisaron fuentes de Justicia.

» Libertad condicional. Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena.

» Delito continuado. Desaparece esta figura para los casos de delitos sexuales, lo que hará “que vean incrementada la pena”.

» Incendios forestales. Se endurecen las penas: hasta seis años de cárcel (en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a espacios naturales protegidos.

» Hurtos y faltas. Los “hurtos sistemáticos”, como los cometidos por carteristas, que ahora son faltas, implicarán prisión de hasta tres años si se cometen con “profesionalidad”. Por otro lado, el ministerio hará una “limpia” para convertir algunas faltas en sanción administrativa y otras en delitos (sin aumentar la pena).

» Delitos económicos. Habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras societarias.

La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobará también previsiblemente hoy el Consejo de Ministros supondrá que los jueces cobren hasta el doble por hacer sustituciones.   Justicia va a convertir en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares que hagan sustituciones se va a disparar. Aunque el plus que cobran por ello también: hasta el doble en algunos casos.

Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. Si la reforma se aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del ministerio. El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas) oscila entre unos 3.000 euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del Supremo, señalan estas fuentes
...

Dice el refrán que "a río revuelto...ganancia de pescadores..."
¡Vaya si resulta arduo cargar con la Justicia!

Lo normal en dicho ámbito es que las gentes, y los profesionales que en ella trabajan también, se muestren disconformes con los resultados de los procesos y las resoluciones de los jueces.

Pero no es nada habitual que esos colectivos profesionales de Jueces, Abogados, Procuradores, Secretarios y funcionarios de la Administración de Justicia se signifiquen especialmente por su abierta oposición a las medidas  anunciadas por ese “buscapleitos” que está resultando quien, a falta de ser “gallardo”, se llama Gallardón.

La verdad es que ese ministro, que hasta llegar a serlo, en sus anteriores responsabilidades en la administración, trató de catalogarse como liberal, conciliador, partidario del diálogo (mal llamado consenso), cada vez que aparece y habla, la “lía”, como diría el castizo.

Y nosotros nos preguntamos si de veras se trata de imponer “a la trágala” medidas tan impopulares como la implantación de costosas tasas judiciales, o una reforma del Código Penal sobre aspectos de las condenas tan transcendentes como la cadena perpetua encubierta o el agravamiento de penas; y además entrar en aspectos retributivos de los jueces.

¿Es una intransigencia derivada de la mayoría absoluta parlamentaria de que disfruta el gobierno, se trata de un ejemplo de autoritarismo por parte del ministro, es tan necesaria la imposición  de esas modificaciones sin diálogo ?

¿No será que el señor ministro recuerda, ahora que va haciéndose mayor, sus inicios como fiscal?

Sea lo que fuere, la realidad es que la Justicia está necesitada en España de muchísimas soluciones, porque muchas son sus carencias, pero desde luego lo que no le hace falta son estas convulsiones, ni menos que los jueces vayan por ahí prodigando manifestaciones, ni que los abogados protesten fuera de los tribunales, porque lamentable imagen es que hayan de recurrir a ello (casi en la línea de los ácratas movimientos de los insumisos), en vez de tratar de estos temas importantes, o en el seno del Consejo del Poder Judicial –que para eso está— o del Consejo general de la Abogacía, que parece que “ni está ni se le espera”…

Por encima de todo, da pena que un ministro sea tan poco prudente y que las reacciones sean tan populistas pero semejen poco contundentes y efectivas. Que otras soluciones debe de haber, decimos nosotros.

A cuestas llevamos la Justicia quienes amamos y tratamos de practicar el Derecho, pero con estos “gallardones” se nos hace más “cuesta arriba” llevar “a cuestas” la Justicia.

Y si además la economía no va ni bien ni mal, porque no anda; si las pensiones menguan por el chaparrón de la pobreza nacional, estas convulsiones en lo poquito que quedaba de respetable en nuestro país, como esa Justicia (lenta, pero no mala), lo único que hacen es amargarnos más aún estas Navidades sin pagas extras, sin aguinaldos y con el desempleo creciendo como la espuma que debierande segregar los centollos y las gambas que desgraciadamente pocos podrán degustar en estas celebraciones.

Pienso, luego empastro...
Claro, que siempre nos quedará el turno de oficio para litigar, que se concede muchas veces a quienes menos lo necesitan, y que además sale barato a las administraciones, ya que pagan a los profesionales tarde y mal.

¿Alguien tiene ganas de que llegue la cuesta de enero?

Mientras llega, deseamos a quien soporte la lectura de nuestros pensamientos en alta voz, que gocen de una ¡FELIZ NAVIDAD!



 “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”.- Albert Camus (1913-1960) Escritor francés.

 APB,

POR EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, SCP (CEAN, SCP)